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Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020. Anticipar edad de jubilación.
Mar 04 Jun 2019, 13:38
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Disposición adicional cuarta. Comisiones Técnicas. Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan la creación de las comisiones técnicas que se relacionan a continuación:
II. Mesa de empleabilidad: Estará integrada por dos personas designadas por cada representación sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. Su función será el estudio y redacción de propuestas en orden a encuadrar la actividad de seguridad privada como actividad afectada al Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Los acuerdos alcanzados en el seno de esta Mesa serán presentados, en los términos legales oportunos, ante la autoridad laboral competente.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Se sabe algo de esta Mesa.
Disposición adicional cuarta. Comisiones Técnicas. Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan la creación de las comisiones técnicas que se relacionan a continuación:
II. Mesa de empleabilidad: Estará integrada por dos personas designadas por cada representación sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. Su función será el estudio y redacción de propuestas en orden a encuadrar la actividad de seguridad privada como actividad afectada al Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
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Re: Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020. Anticipar edad de jubilación.
Miér 05 Jun 2019, 13:27
pues deberiamos estar atentos a esta noticia ,por lo que entiendo se trata de encuadrar a la seguridad entre las profesiones con derecho a una jubilacion anticipada, una profesion que se trabaja tanto festivo y noches ,con una peligrosidad que personas con mas de 60 años no estan fisicamente para asumir,
por otro lado si pasas unas pruebas fisicas que a partir de los 50 años no te puedes presentar con lo cual entiendo que con 60 años ni de coña pues no tendrias las condiciones, pues como va a seguir en activo una persona que legalmente no reune las condiciones tampoco que se le exigieron en la normativa de acceso .
A ver si hay suerte y se materializa pues los CFSE ya lo tienen y entiendo que por las razones que he comentado
por otro lado si pasas unas pruebas fisicas que a partir de los 50 años no te puedes presentar con lo cual entiendo que con 60 años ni de coña pues no tendrias las condiciones, pues como va a seguir en activo una persona que legalmente no reune las condiciones tampoco que se le exigieron en la normativa de acceso .
A ver si hay suerte y se materializa pues los CFSE ya lo tienen y entiendo que por las razones que he comentado
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020. Anticipar edad de jubilación.
Miér 05 Jun 2019, 13:47
Te puedes presentar a las pruebas hasta los 55 años, despues ya no.
Tienes razon , ojala hubiera jubilacion anticipada para los vigilantes de seguridad.
Tienes razon , ojala hubiera jubilacion anticipada para los vigilantes de seguridad.
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Re: Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020. Anticipar edad de jubilación.
Miér 05 Jun 2019, 13:48
Jubilación anticipada en seguridad privada.
cronicaseguridad.com
Miguel Angel Naranjo.
20.06.2018
El presente trabajo pretende hacer, una parada reflexiva, sobre las condiciones y consecuencias del constante y parece que inevitable envejecimiento de las plantillas de profesionales de Seguridad Privada. Refiriéndose en este caso a los colectivos de Vigilantes de Seguridad, Guardas Rurales y Escoltas.
Ya existen distintas iniciativas y voces, que empiezan a suscitar el debate sobre las condiciones de Jubilación anticipada para estos profesionales, apoyado entre otras cuestiones en el paralelismo existente en las condiciones laborales desempeñadas por los cuerpos de seguridad pública nacional, CNP y GGCC en los que a estos se les viene reconociendo unas condiciones especiales. Otra palanca para la reflexión, es el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Además en estos días, el colectivo de policías locales de toda España, espera que finalmente se les apruebe la jubilación anticipada a los 59 años, una demanda que el PP recogió en los Presupuestos Generales del Estado para este año.Esperemos que no quede nuevamente paralizada, en estos vaivenes políticos.
Seguridad Privada.
Se pretende que la seguridad privada sea un elemento de complementariedad de la seguridad pública como así se establece en la abundante normativa relativa a la seguridad nacional, copando nuevos escenarios catalogados por la propia administración central de máximo riesgo, véase ley 8/2011 por la que se establecen medidas para la Protección de las Infraestructuras Críticas y su R.D. 704/2011 por la que se aprueba el Reglamento para la Protección de las Infraestructuras Críticas, y así como aeropuertos, puertos, prisiones y multitud de servicios compartidos con las Fuerzas y Cuerpos del Estado. La propia LSP 5/2014 en su Artículo 1. Objeto. 2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios. Por tanto, no desvelamos nada que la propia normativa, no se haya preocupado de definir sobre la complementariedad en las funciones de la seguridad privada con la seguridad pública, y por ende podemos encontrar similitudes de las condiciones laborales.
Evolución del envejecimiento.
Según la información facilitada por la asociación APROSER que representa al menos al 70 % de los profesionales de seguridad privada, la evolución de la media de edad es acumulativa año a año, incide la baja rotación del personal aproximadamente del 15 % y el alto nivel de contratos indefinidos que oscila entre el 81% y 83%, un éxito en la estabilidad laboral, pero que bajo la lupa de este artículo viene a ser un efecto más de la escasa renovación de la plantilla.
Pero, ¿cuáles pueden ser algunos de los motivos?
Inamovible, Articulo 14.
Subrogación del personal de seguridad; La subrogación del personal bajo los requisitos que establece el art. 14 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad, cito textualmente; “..tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.”, no puedo por menos que valorar positivamente todas las medidas que apunten hacia la estabilidad laboral de profesionales. Sin embargo, analizando los factores que inciden en el envejecimiento, deberemos contemplar esta circunstancia, que insistiendo en su conveniencia, condiciona la rotación laboral y por ende el rejuvenecimiento de las plantillas.
Una mirada a atrás, recordando los 80.
En España, la evolución del sector de seguridad privada se produjo de forma exponencial alrededor de los años ochenta, Según datos del Ministerio del Interior, el número de empresas de seguridad existentes en 1986 era de 925, y casi se duplicó en 1991 pasando a 1.523. El número de vigilantes de seguridad pasó a más del doble, de 31.684 en 1988 a 70.000, en sólo 5 años (1993). Actualmente se encuentran en activo alrededor de 79.175 profesionales estando habilitados 242.864 (APROSER 2016) , el crecimiento ha sido muy notable, pero volvamos los 80.
Estos profesionales del efecto Privi boom de mediados de los 80, considerando que se iniciaran en esta digna profesión en edades comprendidas entre 20-25 años, ahora contarían sus 55-60 primaveras.
Crisis económica y/o repunte económico.
Otro efecto del envejecimiento, podríamos achacarlo a la dramática situación económica 2011-2014, que obligo a muchas empresas a reestructurar plantillas, paralizando la nueva contratación, e incluso aplicando reducciones de plantillas siendo los más afectados las contrataciones más recientes, y probablemente los más jóvenes. Paradojas de la vida, el efecto contrario del “aparente” repunte económico cabe esperarque la rotación se concentre nuevamente en trabajadores de menor antigüedad y edad, que opten a trabajos con mejores condiciones laborales.
¿Qué hacen las empresas?
Actualmente las empresas, ya se encuentran de una u otra forma gestionando la adaptación de estos profesionales en servicios donde las condiciones laborales se adapten a sus capacidades físicas. Misión que a la postre, no es un ejercicio fácil a saber, que el mercado requiere y exige, las mismas condiciones de operatividad en todo los profesionales adscritos a sus servicios por los que paga. Permitidme una cierta licencia, en simplificar y generalizar esta afirmación, habiendo considerado por un lado servicios donde se requiere una especial condición física y admitiendo que un o una profesional de menor edad, se encuentra en mejor condición física, obviamente con sus excepciones.
Y cara a añadir otra maldad y más en un contexto puramente economicista y de responsabilidad socialdifusa, y es que no podemos obviar por el mismo motivo que nos da el apellido de Seguridad Privada,, que cualquier entidad privada está obligada a la generación de beneficios, esto es, que el coste marca un importante diferencial competitivo en el mercado. Sabiendo que los costes sociales de los servicios tradicionales de seguridad privada prestados fundamentalmente por recursos humanos, representan aproximadamente el 90 % del total del coste directo del servicio, y que el coste de un profesional de mediados de los 80, con respecto al coste de nueva contratación supone aproximadamente un 30 % más, ya podemos hacernos una idea cómo puede afectar a la competitividad. Se despierta incluso en algunas compañías la picaresca de recolocaciones de trabajadores con mayor antigüedad en servicios susceptibles de ser subrogados, para así ser más competitivos.
La recolocación programada de personal con más antigüedad, se propicia un juego peligroso en decremento del sector, ya que la picaresca tiene el riesgo de extenderse y trasladar estas un problema económico al cliente.Quien puede decidir resolver el contrato de seguridad, bien definitivamente o retomándolo al paso de un año, tal como permite el mismo convenio para eludir así los derechos de subrogación, en definitiva, nadie gana.
Podríamos continuar el análisis, desde la perspectiva de la evolución y cambio del formato de la seguridad tradicional hacía una seguridad más Tecnológica, una inversión en formación adaptada a los nuevos retos, Seguridad en Infraestructuras Críticas, etc. En definitiva, la transformación de la seguridad privada es un hecho, afortunadamente se abren nuevos horizontes ilusionantes para todos los que compartimos esa profesión, la parada crítica y reflexiva, es sobre nuestra responsabilidad de pensar en los que han hecho posible, que lleguemos hasta aquí.
Creo sinceramente que es el momento de abordar un debate entre las distintas organizaciones; sociales, empresariales y de la administración, donde se trate abiertamente este efecto del envejecimiento de los profesionales, y se articulen medidas coordinadas de la que saliera una estrategia conjunta, sobre las condiciones de Jubilación al merecido y reconocido trabajo de tantos hombres y mujeres que han contribuido con su esfuerzo a la Seguridad Privada que conocemos hoy.
Algunas ideas de partida.
- Retomar la idoneidad del Art. 14, en las condiciones actuales.
- Retribución de Antigüedades. Es realmente un beneficio económico, o es un motivo de exclusión.
- Revisión de Epígrafe de accidentes. Hacer caja en la Seguridad Social para plan de Jubilaciones.
- Requisitos de acceso a nuevos profesionales más ambicioso. Renovación profesional mejor cualificada.
- Revisión de condiciones económicas, Crecer en un mercado labora más atractivo y reconocido.
- Premios a la productividad, rompiendo la barrera del pago por hora. Reconocimiento del talento.
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Miguel Angel Naranjo.
20.06.2018
El presente trabajo pretende hacer, una parada reflexiva, sobre las condiciones y consecuencias del constante y parece que inevitable envejecimiento de las plantillas de profesionales de Seguridad Privada. Refiriéndose en este caso a los colectivos de Vigilantes de Seguridad, Guardas Rurales y Escoltas.
Ya existen distintas iniciativas y voces, que empiezan a suscitar el debate sobre las condiciones de Jubilación anticipada para estos profesionales, apoyado entre otras cuestiones en el paralelismo existente en las condiciones laborales desempeñadas por los cuerpos de seguridad pública nacional, CNP y GGCC en los que a estos se les viene reconociendo unas condiciones especiales. Otra palanca para la reflexión, es el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Además en estos días, el colectivo de policías locales de toda España, espera que finalmente se les apruebe la jubilación anticipada a los 59 años, una demanda que el PP recogió en los Presupuestos Generales del Estado para este año.Esperemos que no quede nuevamente paralizada, en estos vaivenes políticos.
Seguridad Privada.
Se pretende que la seguridad privada sea un elemento de complementariedad de la seguridad pública como así se establece en la abundante normativa relativa a la seguridad nacional, copando nuevos escenarios catalogados por la propia administración central de máximo riesgo, véase ley 8/2011 por la que se establecen medidas para la Protección de las Infraestructuras Críticas y su R.D. 704/2011 por la que se aprueba el Reglamento para la Protección de las Infraestructuras Críticas, y así como aeropuertos, puertos, prisiones y multitud de servicios compartidos con las Fuerzas y Cuerpos del Estado. La propia LSP 5/2014 en su Artículo 1. Objeto. 2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios. Por tanto, no desvelamos nada que la propia normativa, no se haya preocupado de definir sobre la complementariedad en las funciones de la seguridad privada con la seguridad pública, y por ende podemos encontrar similitudes de las condiciones laborales.
Evolución del envejecimiento.
Según la información facilitada por la asociación APROSER que representa al menos al 70 % de los profesionales de seguridad privada, la evolución de la media de edad es acumulativa año a año, incide la baja rotación del personal aproximadamente del 15 % y el alto nivel de contratos indefinidos que oscila entre el 81% y 83%, un éxito en la estabilidad laboral, pero que bajo la lupa de este artículo viene a ser un efecto más de la escasa renovación de la plantilla.
Pero, ¿cuáles pueden ser algunos de los motivos?
Inamovible, Articulo 14.
Subrogación del personal de seguridad; La subrogación del personal bajo los requisitos que establece el art. 14 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad, cito textualmente; “..tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.”, no puedo por menos que valorar positivamente todas las medidas que apunten hacia la estabilidad laboral de profesionales. Sin embargo, analizando los factores que inciden en el envejecimiento, deberemos contemplar esta circunstancia, que insistiendo en su conveniencia, condiciona la rotación laboral y por ende el rejuvenecimiento de las plantillas.
Una mirada a atrás, recordando los 80.
En España, la evolución del sector de seguridad privada se produjo de forma exponencial alrededor de los años ochenta, Según datos del Ministerio del Interior, el número de empresas de seguridad existentes en 1986 era de 925, y casi se duplicó en 1991 pasando a 1.523. El número de vigilantes de seguridad pasó a más del doble, de 31.684 en 1988 a 70.000, en sólo 5 años (1993). Actualmente se encuentran en activo alrededor de 79.175 profesionales estando habilitados 242.864 (APROSER 2016) , el crecimiento ha sido muy notable, pero volvamos los 80.
Estos profesionales del efecto Privi boom de mediados de los 80, considerando que se iniciaran en esta digna profesión en edades comprendidas entre 20-25 años, ahora contarían sus 55-60 primaveras.
Crisis económica y/o repunte económico.
Otro efecto del envejecimiento, podríamos achacarlo a la dramática situación económica 2011-2014, que obligo a muchas empresas a reestructurar plantillas, paralizando la nueva contratación, e incluso aplicando reducciones de plantillas siendo los más afectados las contrataciones más recientes, y probablemente los más jóvenes. Paradojas de la vida, el efecto contrario del “aparente” repunte económico cabe esperarque la rotación se concentre nuevamente en trabajadores de menor antigüedad y edad, que opten a trabajos con mejores condiciones laborales.
¿Qué hacen las empresas?
Actualmente las empresas, ya se encuentran de una u otra forma gestionando la adaptación de estos profesionales en servicios donde las condiciones laborales se adapten a sus capacidades físicas. Misión que a la postre, no es un ejercicio fácil a saber, que el mercado requiere y exige, las mismas condiciones de operatividad en todo los profesionales adscritos a sus servicios por los que paga. Permitidme una cierta licencia, en simplificar y generalizar esta afirmación, habiendo considerado por un lado servicios donde se requiere una especial condición física y admitiendo que un o una profesional de menor edad, se encuentra en mejor condición física, obviamente con sus excepciones.
Y cara a añadir otra maldad y más en un contexto puramente economicista y de responsabilidad socialdifusa, y es que no podemos obviar por el mismo motivo que nos da el apellido de Seguridad Privada,, que cualquier entidad privada está obligada a la generación de beneficios, esto es, que el coste marca un importante diferencial competitivo en el mercado. Sabiendo que los costes sociales de los servicios tradicionales de seguridad privada prestados fundamentalmente por recursos humanos, representan aproximadamente el 90 % del total del coste directo del servicio, y que el coste de un profesional de mediados de los 80, con respecto al coste de nueva contratación supone aproximadamente un 30 % más, ya podemos hacernos una idea cómo puede afectar a la competitividad. Se despierta incluso en algunas compañías la picaresca de recolocaciones de trabajadores con mayor antigüedad en servicios susceptibles de ser subrogados, para así ser más competitivos.
La recolocación programada de personal con más antigüedad, se propicia un juego peligroso en decremento del sector, ya que la picaresca tiene el riesgo de extenderse y trasladar estas un problema económico al cliente.Quien puede decidir resolver el contrato de seguridad, bien definitivamente o retomándolo al paso de un año, tal como permite el mismo convenio para eludir así los derechos de subrogación, en definitiva, nadie gana.
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Creo sinceramente que es el momento de abordar un debate entre las distintas organizaciones; sociales, empresariales y de la administración, donde se trate abiertamente este efecto del envejecimiento de los profesionales, y se articulen medidas coordinadas de la que saliera una estrategia conjunta, sobre las condiciones de Jubilación al merecido y reconocido trabajo de tantos hombres y mujeres que han contribuido con su esfuerzo a la Seguridad Privada que conocemos hoy.
Algunas ideas de partida.
- Retomar la idoneidad del Art. 14, en las condiciones actuales.
- Retribución de Antigüedades. Es realmente un beneficio económico, o es un motivo de exclusión.
- Revisión de Epígrafe de accidentes. Hacer caja en la Seguridad Social para plan de Jubilaciones.
- Requisitos de acceso a nuevos profesionales más ambicioso. Renovación profesional mejor cualificada.
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Re: Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020. Anticipar edad de jubilación.
Miér 05 Jun 2019, 14:28
lo que parece que no se entiende es que la seguridad no evolucione y no se vea arrastrada por el nuevo escenario de tecnologia y profesionalidad que afectan a todos los sectores laborales,que las mismas grandes empresas que conforman Aproser no ven la seguridad como hace 20 años, la seguridad dentro de poco tiempo debera tener mas cualificacion para los vigilantes ,los cursillos especificos solo ha sido el parche de lo que nos espera ,parche que como siempre en este pais solo ha valido para que unos pocos ganen dinero ,pero ese es otro tema.
Me explico si socialmente no es asumible un G.C. O policia con 65 años no se podra defender que la seguridad privada como complementarios de estos con esas edades hagan esta funcion
2a -Las grandes empresas tienen una oportunidad asi de apostar por esa mayor profesionalidad y nuevas tecnologias que claramente son el futuro para ellas,librandose de vigilantes que ya les costaria colocarlos en muchos servicios ,por lo que creo que como interesados haran lo posible para incluirnos en esas edades de jubilacion ,estaremos atentos
Me explico si socialmente no es asumible un G.C. O policia con 65 años no se podra defender que la seguridad privada como complementarios de estos con esas edades hagan esta funcion
2a -Las grandes empresas tienen una oportunidad asi de apostar por esa mayor profesionalidad y nuevas tecnologias que claramente son el futuro para ellas,librandose de vigilantes que ya les costaria colocarlos en muchos servicios ,por lo que creo que como interesados haran lo posible para incluirnos en esas edades de jubilacion ,estaremos atentos
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Re: Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020. Anticipar edad de jubilación.
Jue 06 Jun 2019, 03:32
Ya ha habido algunos escarceos en cuanto a jubilaciones anticipadas se refiere pero no terminan de sacar algo específico para este sector teniendo en cuenta el horario , tipos de servicios y edades de los prestadores de esos servicios .
Habrá que estar pendientes del tema como dice el compañero haslam , pero meda a mi que estando el país como está en el tema de pensiones esto va para largo .
Habrá que estar pendientes del tema como dice el compañero haslam , pero meda a mi que estando el país como está en el tema de pensiones esto va para largo .
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020. Anticipar edad de jubilación.
Jue 06 Jun 2019, 13:27
Yo no me veo con 60 años en un supermercado , en metro , en segun que servicios, y conste que todavia ando fuerte y plantando cara a quien se presente con malas intenciones pero cuando llegue a esa edad no se si estare igual.
Ahi quizas sea el momento de dedicarse a otra cosa, no se acaba el mundo con este trabajo en seguridad o bien intentar escalar algun peldaño y hacer de inspectopr o jefe de servicios, jefe de seguridad etc, algo asi tambien se podria hacer y seguiriamos unos añitos mas pero con el uniforme no creo ni me veo a los 60.
Ahi quizas sea el momento de dedicarse a otra cosa, no se acaba el mundo con este trabajo en seguridad o bien intentar escalar algun peldaño y hacer de inspectopr o jefe de servicios, jefe de seguridad etc, algo asi tambien se podria hacer y seguiriamos unos añitos mas pero con el uniforme no creo ni me veo a los 60.
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Re: Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020. Anticipar edad de jubilación.
Jue 06 Jun 2019, 15:01
En el próximo convenio veremos hecha realidad la amenaza de APROSER de eliminar la antigüedad para nuevas incorporaciones, que ya lo anunciaron cuando negociaban el actual. Del siguiente no nos libramos.
Y espera que no saquen alguna ley para poder quitar la antigüedad de los antiguos también.
Pero la jubilación anticipada... jajaaaaaaa, no le interesa al Estado.
Ningún mayor tiene las capacidades completas para ejercer su trabajo en casi ningún sector, y comenzarían peticiones masivas de jubilaciones anticipadas en todos ellos, si cundiese el ejemplo de otros.
¿Un señor alcantarillero puede andar con 60 años metiéndose en agujeros? ¿Un camionero tiene todos sus reflejos para responsabizarse de un camión? ... etc etc
Asi que pa mi que esta reivindicación nuestra de APROSER por medio me huele a trama para eliminar la antigüedad del próximo convenio. Así ya van fomentando la excusa perfecta.
Y espera que no saquen alguna ley para poder quitar la antigüedad de los antiguos también.
Pero la jubilación anticipada... jajaaaaaaa, no le interesa al Estado.
Ningún mayor tiene las capacidades completas para ejercer su trabajo en casi ningún sector, y comenzarían peticiones masivas de jubilaciones anticipadas en todos ellos, si cundiese el ejemplo de otros.
¿Un señor alcantarillero puede andar con 60 años metiéndose en agujeros? ¿Un camionero tiene todos sus reflejos para responsabizarse de un camión? ... etc etc
Asi que pa mi que esta reivindicación nuestra de APROSER por medio me huele a trama para eliminar la antigüedad del próximo convenio. Así ya van fomentando la excusa perfecta.
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Re: Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020. Anticipar edad de jubilación.
Jue 06 Jun 2019, 17:41
josepmarti escribió:Yo no me veo con 60 años en un supermercado , en metro , en segun que servicios, y conste que todavia ando fuerte y plantando cara a quien se presente con malas intenciones pero cuando llegue a esa edad no se si estare igual.
Ahi quizas sea el momento de dedicarse a otra cosa, no se acaba el mundo con este trabajo en seguridad o bien intentar escalar algun peldaño y hacer de inspectopr o jefe de servicios, jefe de seguridad etc, algo asi tambien se podria hacer y seguiriamos unos añitos mas pero con el uniforme no creo ni me veo a los 60.
Nunca digas nunca jamas Joserp jajajaja yo si he visto a algun compañero de nuestra empresa o de otras en grandes superficies con esa edad y con mas y alguno que a veces coincide en los relevos conmigo con mas edad y hay los tienes..aguantando mecha
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020. Anticipar edad de jubilación.
Jue 06 Jun 2019, 18:43
Gengiskan escribió:josepmarti escribió:Yo no me veo con 60 años en un supermercado , en metro , en segun que servicios, y conste que todavia ando fuerte y plantando cara a quien se presente con malas intenciones pero cuando llegue a esa edad no se si estare igual.
Ahi quizas sea el momento de dedicarse a otra cosa, no se acaba el mundo con este trabajo en seguridad o bien intentar escalar algun peldaño y hacer de inspectopr o jefe de servicios, jefe de seguridad etc, algo asi tambien se podria hacer y seguiriamos unos añitos mas pero con el uniforme no creo ni me veo a los 60.
Nunca digas nunca jamas Joserp jajajaja yo si he visto a algun compañero de nuestra empresa o de otras en grandes superficies con esa edad y con mas y alguno que a veces coincide en los relevos conmigo con mas edad y hay los tienes..aguantando mecha
Cierto nunca se debe decir nunca jamas, aunque yo dije nunca fumare y nunca he fumado ,nunca trabajare para este o aquel y nunca he trabajado para este o aquel etc y mas cosas que no me acuerdo pero que en cuanto recuerde las dire aqui .
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- convenio colectivo 2017-2020 seguridad privada
- Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022. BOE.
- convenio colectivo estatal para las empresas y personal de seguridad privada
- **.Ha sido publicado en el BOE el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad privada 2016.
- Convenio para el año 2023.
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