- fernando franciscoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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vacaciones en la nomina
Miér 20 Feb 2019, 14:00
me gustaria saber como viene reflejado los dias de vacaciones en la nomina, cuando no se descansa todo el mes, solo algunos dias
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: vacaciones en la nomina
Miér 20 Feb 2019, 16:06
No viene reflejado, pone plus vacaciones disfrutadas pero la empresa tiene que pagarte el salario base igualmente y los pluses que hayan fijos, lo unico que al hacer vacaciones no cobras los pluses de esos dias como podrian ser festivos, nocturnidades hechas etc.
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Re: vacaciones en la nomina
Miér 20 Feb 2019, 17:12
Pero los pluses en vakas tambien se cobran.
Es decir que tienen que hacer una media anual con las nocturnidades, festividades... etc del último año.
Y tienen que incluir un concepto llamado:
Complementos de vacaciones o algo asi.
Y en ese concepto viene la media anual de lo dicho.
Cobrarias ahi esa media.
Yo que se, por ejemplo has hecho durante el año 120 horas nocturnas y 120 festivas
Pues la media anual serían: 10 horas festivas, y 10 nocturnas.
Es hacer 120 horas noct entre 12 meses y 120 festivas entre 12 meses.
Y entonces en vacaciones te tienen que pagar esa media. Esas 10 horas de cada (solo su plus noct o festivo, no la hora completa).
Si uno tuviese los 31 dias de vakas seguidos serían 10 horas de cada, su plus, 1,01 para la nocturnidad y 0,89 o lo que sea (se me va la pelota ya) para las festivas.
Y sabriamos mas o menos si nos han pagado bien o no esos complementos en vacaciones.
Pero claro, si tienes 5 dias de vakas en un mes de curro incrustadas, pues ya no serían 12 horas de cada en esos 5 dias, sería ya otra operación matemática, que habria que mirar:
Si en 31 dias de vakas me tienen que pagar el plus de 10 horas nocturnas, entonces en 5 me pagarán x.
X= 5 por 10 entre 31
Y salen ahi las horas correspondientes. Que serían en este caso 50/31 = casi dos horillas de plus nocturno, y casi 2 horillas de plus festivo.
Luego tenemos, que no sabemos exactamente cual es el último año exactamente para el que se contabilizan esos pluses.
Claro, si yo tuviese 31 dias de vakas seguidos siempre en julio, pues cuando lleguen mis vakas y cobre esos complementos de vakas, sabria que mi año anterior llega o va de julio a julio.
Pero claro si tengo 5 dias de vakas en enero, 7 en abril, 15 en julio y 4 en noviembre... ¿Cuándo empieza el año para cobrar en cada época vacacional esos pluses?
Pues o te mueres calculando a ver si están bien pagados o no, o simplemente pasas de intentar comprobarlo.
Pir eso esto de los pluses en vacas es algo un poco turbio para los vs a los que nos repartan las vacas por el año.
Eso de repartirnos las vacas por el año tiene mucha más miga de la que pensamos. Entre la fórmula del cómputo 162/31 que está mal hecha adrede, y los complementos, y etc... repartiendonos las vakas hacen lo que quieren con nuestro dinero.
Es decir que tienen que hacer una media anual con las nocturnidades, festividades... etc del último año.
Y tienen que incluir un concepto llamado:
Complementos de vacaciones o algo asi.
Y en ese concepto viene la media anual de lo dicho.
Cobrarias ahi esa media.
Yo que se, por ejemplo has hecho durante el año 120 horas nocturnas y 120 festivas
Pues la media anual serían: 10 horas festivas, y 10 nocturnas.
Es hacer 120 horas noct entre 12 meses y 120 festivas entre 12 meses.
Y entonces en vacaciones te tienen que pagar esa media. Esas 10 horas de cada (solo su plus noct o festivo, no la hora completa).
Si uno tuviese los 31 dias de vakas seguidos serían 10 horas de cada, su plus, 1,01 para la nocturnidad y 0,89 o lo que sea (se me va la pelota ya) para las festivas.
Y sabriamos mas o menos si nos han pagado bien o no esos complementos en vacaciones.
Pero claro, si tienes 5 dias de vakas en un mes de curro incrustadas, pues ya no serían 12 horas de cada en esos 5 dias, sería ya otra operación matemática, que habria que mirar:
Si en 31 dias de vakas me tienen que pagar el plus de 10 horas nocturnas, entonces en 5 me pagarán x.
X= 5 por 10 entre 31
Y salen ahi las horas correspondientes. Que serían en este caso 50/31 = casi dos horillas de plus nocturno, y casi 2 horillas de plus festivo.
Luego tenemos, que no sabemos exactamente cual es el último año exactamente para el que se contabilizan esos pluses.
Claro, si yo tuviese 31 dias de vakas seguidos siempre en julio, pues cuando lleguen mis vakas y cobre esos complementos de vakas, sabria que mi año anterior llega o va de julio a julio.
Pero claro si tengo 5 dias de vakas en enero, 7 en abril, 15 en julio y 4 en noviembre... ¿Cuándo empieza el año para cobrar en cada época vacacional esos pluses?
Pues o te mueres calculando a ver si están bien pagados o no, o simplemente pasas de intentar comprobarlo.
Pir eso esto de los pluses en vacas es algo un poco turbio para los vs a los que nos repartan las vacas por el año.
Eso de repartirnos las vacas por el año tiene mucha más miga de la que pensamos. Entre la fórmula del cómputo 162/31 que está mal hecha adrede, y los complementos, y etc... repartiendonos las vakas hacen lo que quieren con nuestro dinero.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
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Re: vacaciones en la nomina
Miér 20 Feb 2019, 18:24
Plus fines de semana y festivos vacaciones.
Plus nocturno vacaciones.
Así se suelen denominar, y tienen que ir incluidos en las nóminas mensuales en que disfrutas días de vacaciones.
Plus nocturno vacaciones.
Así se suelen denominar, y tienen que ir incluidos en las nóminas mensuales en que disfrutas días de vacaciones.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: vacaciones en la nomina
Miér 20 Feb 2019, 18:36
Y como se calcularía si llevas menos de un año en la empresa?
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: vacaciones en la nomina
Miér 20 Feb 2019, 19:27
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
El convenio establece el calculo tomando como base los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones.
Para períodos inferiores en la empresa, el convenio no establece formula alguna,
pero bien podría aplicarse la misma formula tomando como base los meses efectivos ( si estos fuesen inferiores a los doce mencionados) inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones.
Saludos.
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
El convenio establece el calculo tomando como base los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones.
Para períodos inferiores en la empresa, el convenio no establece formula alguna,
pero bien podría aplicarse la misma formula tomando como base los meses efectivos ( si estos fuesen inferiores a los doce mencionados) inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones.
Saludos.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: vacaciones en la nomina
Jue 21 Feb 2019, 19:29
Si yo también entiendo que si coges lo devengado en 3 meses anteriores, el promedio será con 3 meses y no con 12 meses.
Otra opción sería esperar a hacer los 12 meses y cobrar todo junto al siguiente mes.
Otra opción sería esperar a hacer los 12 meses y cobrar todo junto al siguiente mes.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: vacaciones en la nomina
Jue 21 Feb 2019, 20:46
Al no estar incluido este supuesto en el convenio, ni estar legislado que yo sepa,
cada empresa casi puede hacer lo que estime oportuno para proceder a este abono.
No obstante si alguien con más conocimiento de causa puede ilustrarnos, bienvenido sea.
Saludos.
cada empresa casi puede hacer lo que estime oportuno para proceder a este abono.
No obstante si alguien con más conocimiento de causa puede ilustrarnos, bienvenido sea.
Saludos.
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Re: vacaciones en la nomina
Vie 22 Feb 2019, 00:34
Yo tambien entiendo que se cobra la media de los pluses de esos 3 meses, dividido entre 3 meses.
Y se cobraría junto con la paga corredpondiente de esas vacaciones, y no al año siguiente, lo pone aquí (siendo puntilloso lo pone, jejeee):
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio... blablaa
Como vemos habla de LA RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES, y dicha retribución se cobra ese mes que se tienen vakas.
Y nos dice lo que se debe cobrar que es:
Tabla... Y...MÁS... Y... complementos éstos que hablamos.
Con lo cuál las Y y el MÁS significan añadidos a ESA RETRIBUCIÓN que se cobre.
Con lo cual no se puede posponer un año màs.
Las leyes dicen que los salarios deben cobrarse en su tiempo y momento. No al año siguiente.
Y se cobraría junto con la paga corredpondiente de esas vacaciones, y no al año siguiente, lo pone aquí (siendo puntilloso lo pone, jejeee):
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio... blablaa
Como vemos habla de LA RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES, y dicha retribución se cobra ese mes que se tienen vakas.
Y nos dice lo que se debe cobrar que es:
Tabla... Y...MÁS... Y... complementos éstos que hablamos.
Con lo cuál las Y y el MÁS significan añadidos a ESA RETRIBUCIÓN que se cobre.
Con lo cual no se puede posponer un año màs.
Las leyes dicen que los salarios deben cobrarse en su tiempo y momento. No al año siguiente.
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