- NINOROTAPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Duda sobre el criterio de elección de vacaciones entre vigilantes del mismo servicio.
Mar 19 Feb 2019, 20:54
Buenas tardes,
Por si alguien puede aportarme una solución. La cuestión es ... ¿Cual es el criterio que marca la prioridad a la hora de elegir vacaciones anuales en un servicio donde hay varios vigilantes?
1 - La antigüedad en la empresa.
2 - El número de placa (vigilante más veterano a menos veterano.)
3 - Por la antiguedad de los vigilantes en el servicio.
4 - Por el hecho de tener hijos o no tenerlos.
¿Alguien sabe esto? ¿Cual sería el orden correcto....si lo hay?
Gracias.
Por si alguien puede aportarme una solución. La cuestión es ... ¿Cual es el criterio que marca la prioridad a la hora de elegir vacaciones anuales en un servicio donde hay varios vigilantes?
1 - La antigüedad en la empresa.
2 - El número de placa (vigilante más veterano a menos veterano.)
3 - Por la antiguedad de los vigilantes en el servicio.
4 - Por el hecho de tener hijos o no tenerlos.
¿Alguien sabe esto? ¿Cual sería el orden correcto....si lo hay?
Gracias.
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Re: Duda sobre el criterio de elección de vacaciones entre vigilantes del mismo servicio.
Mar 19 Feb 2019, 21:57
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
El Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020, no especifica criterio alguno sobre prioridades a la hora de elegir vacaciones anuales entre Vigilantes de un mismo servicio.
Y según el mismo Convenio, "En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones.
El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal".
Ante esta disyuntiva,como solucionarlo. Una buena solución, sería poneros de acuerdo entre vosotr@s y organizarlo con los criterios que consideraseis oportunos. Partiendo de la base, que para la antiguedad, sería mejor considerar la que se tuviese en el servicio.
La contrapartida a esto suele ser que lo solucione o la empresa o los tribunales, y en ambos casos, no suele ser lo más aconsejable en general.
Resumiendo, si os llevais bien, gestionarlo entre vosotr@s, en caso contrario, "a quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga."
Saludos NINOROTA.
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
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Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
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El Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020, no especifica criterio alguno sobre prioridades a la hora de elegir vacaciones anuales entre Vigilantes de un mismo servicio.
Y según el mismo Convenio, "En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones.
El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal".
Ante esta disyuntiva,como solucionarlo. Una buena solución, sería poneros de acuerdo entre vosotr@s y organizarlo con los criterios que consideraseis oportunos. Partiendo de la base, que para la antiguedad, sería mejor considerar la que se tuviese en el servicio.
La contrapartida a esto suele ser que lo solucione o la empresa o los tribunales, y en ambos casos, no suele ser lo más aconsejable en general.
Resumiendo, si os llevais bien, gestionarlo entre vosotr@s, en caso contrario, "a quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga."
Saludos NINOROTA.
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Re: Duda sobre el criterio de elección de vacaciones entre vigilantes del mismo servicio.
Miér 20 Feb 2019, 00:52
Nadie tiene prioridad de vacaciones.
Ni con hijos, ni con antigüedad... Nadie.
No existen derechos excepcionales por ser más antiguo, ni nada similar. Todo el mundo es igual.
Los que tienen reducción de jornada por hijos lo que tienen es derecho a elegir los horarios de trabajo efectivo (sea mañana, tarde...), y esto siempre que demuestren que su pareja curra en otro horario, o que no pueden dejar a su hijo con nadie en otro horario (si la empresa pone pegas a elegir turno deben ir a tribunales y el juez pedirá esas pruebas).
Ese es el derecho que tienen los REDUCIDOS POR GUARDA LEGAL.
Todo el mundo tiene el mismo derecho a elegir vacaciones cuando quiera.
Como bien dijo Rafa, os teneis que poner de acuerdo entre todos.
Y si no se llega a acuerdo, pues no queda mas remedio que ceder o ir a los tribunales.
Ni con hijos, ni con antigüedad... Nadie.
No existen derechos excepcionales por ser más antiguo, ni nada similar. Todo el mundo es igual.
Los que tienen reducción de jornada por hijos lo que tienen es derecho a elegir los horarios de trabajo efectivo (sea mañana, tarde...), y esto siempre que demuestren que su pareja curra en otro horario, o que no pueden dejar a su hijo con nadie en otro horario (si la empresa pone pegas a elegir turno deben ir a tribunales y el juez pedirá esas pruebas).
Ese es el derecho que tienen los REDUCIDOS POR GUARDA LEGAL.
Todo el mundo tiene el mismo derecho a elegir vacaciones cuando quiera.
Como bien dijo Rafa, os teneis que poner de acuerdo entre todos.
Y si no se llega a acuerdo, pues no queda mas remedio que ceder o ir a los tribunales.
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Re: Duda sobre el criterio de elección de vacaciones entre vigilantes del mismo servicio.
Miér 20 Feb 2019, 21:11
Bien, gracias a los dos por vuestras respuestas. En realidad no tuvimos problemas a la hora de elegir las vacaciones, todos elegimos lo que nos interesaba y no hubo coincidencias,...pero a mi me quedó la cursiosidad de saber si existia algun criterio de prioridad. Ya veo que no.
Gracias.
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