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Normativa de Patinetes Eléctricos y que pasa en caso de atropello. .
Miér 12 Dic 2018, 13:01
Aunque no existe una normativa para circular con patinetes eléctricos, su fuerte irrupción en nuestras ciudades ya están causando los primeros atropellos, ¿Quién es responsable? ¿A qué se enfrenta el conductor de un patinete eléctrico que atropella a una persona en la acera? ¿pueden circular por las aceras? ¿deben ir por el carril bici? ¿o deberían hacerlo por la calzada? la cosa está que arde con este tema, lo comentamos un poco...
Esta misma mañana me he despertado escuchando en A3 la noticia de que las ciudades y ayuntamientos "declaran la guerra" a los patinetes eléctricos, y es que, la normativa que regule su circulación por las ciudades es exclusiva de estos, no hay una normativa global que determine por dónde deben circular correctamente los patinetes pero creo que sería muy necesaria...
Los ayuntamientos, responsables de las ordenanzas de Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
Y es que este tipo de vehículos, que incluye además de los patinetes eléctricos otros medios de transporte como Segway o los hoverboards, se encuentran en una situación "alegal", en tierra de nadie, no saben por dónde pueden y por dónde no circular. No son peatones, a priori, no podrían ir por las aceras... Tampoco son vehículos própiamente dichos o definidos por la DGT, tampoco podrían ir por las calzadas, pero es que, además, no son bicicletas, por lo que no podrían usar tampoco esos carriles específicos, los que, en mi opinión, causarían menos "disturbios" con su circulación...
Hablamos de algunas de las normativas que ya se están implementando en las principales ciudades españolas, si bien, seguramente la mayoría de conductores que se desplazan con estos vehículos la desconocen.
Normativa en Barcelona
Probablemente en la Ciudad de Barcelona sea dónde más se ha avanzado en este tema, comenzando por definir los vehículos de movilidad personal.
Tipo A: vehículos de menor tamaño y que llegan a velocidades inferiores a 20 kilómetros por hora, como las ruedas o plataformas eléctricas. (Hoverboard)
Tipo B: transportes personales con autobalance, los llamados segways, o patinetes con motor más grandes, que pesan hasta 50 kilogramos y alcanzan velocidades de 30 kilómetros por hora.
Tipo C: triciclos que, en función del uso que se les de, serán de tipo C0, de uso personal; C1, de uso turístico, y C2, de transporte de mercancías.
En el caso de Hoverboards (Tipo A) tendrán que ir por carril bici, calles de plataforma única y parques públicos. Los Patinetes eléctricos entran en los de Tipo B y además, podrán circular por calzadas de zona 30. Se les aplicarán los limites de velocidad establecida para cada vía.
En las zonas con peatones estos últimos tienen preferencia frente a estos vehículos
En principio, según el borrador de esta normativa, no podrían usarlos en la vía pública menores de 16 años y es obligatorio el uso de casco.
Además de lo anterior, deben cumplir las normas de circulación habituales, semáforos, pasos de peatones, cedas y stops, etc... parece mentira que tengamos que recordarlo, pero es así.
Normativa de los patinetes eléctricos en Madrid
Parece ser que en la capital de España la cosa va a ser diferente, más complicada para los dueños de patinetes eléctricos que parece que no van a poder circular ni por aceras ni por la calzada, es decir, se prevé limitar su uso a los carriles bici existentes.
¿Y si el carril bici no llega hasta tu casa? ¿arrastras el patinete eléctrico?
La nueva ordenanza para estos vehículos se aprobará próximamente, podéis verla en este PDF en detalle, regulada en el artículo 198 de la misma "Artículo 198. Patines y patinetes sin motor", es decir, dice por dónde Sí pueden circular los que no tienen motor, y, por tanto, no podrían los de motor.
Aspectos básicos a tener en cuenta de la normativa en Madrid
Sí podrán transitar por aceras, parques, etc, los patinetes sin motor.
Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones
Es decir, podrían estar poniendo coto a un vehículo cada vez más popular y no contaminante. Además, a los ciclistas parece que tampoco les hace mucha gracia que por sus carriles circulen este tipo de vehículos...
¿Es obligatorio el seguro para un patinete eléctrico?
La respuesta es que el Seguro de Responsabilidad Civil no es obligatorio pero si muy recomendable, hay que tener en cuenta que en muchos casos alcanzan o superan velocidades en torno a 30 km/h, más que suficiente para que, en caso de atropellar a un peatón, le puedan causar lesiones muy importantes y, de no disponer de seguro de RC tener que hacer frente con su patrimonio al posible pago de indemnizaciones. Lo mismo si causan un accidente a un ciclista en los carriles bicis o a un coche por una maniobra de la que sea culpable el conductor del patinete a motor...
¿Qué hacer si te atropella un patinete eléctrico?
Visto lo anterior, parece evidente que quienes circulan con estos vehículos deben extremar las precauciones, máxime si no cuentan con un seguro de responsabilidad civil que les cubra en caso de atropellar a un peatón. En el caso de los peatones, si te atropellan con un patinete eléctrico es importante, fundamental, solicitar la presencia policial que levante un atestado del accidente y refleje las causas del mismo, también, como en cualquier otro atropello o accidente de circulación, tomar nota de los testigos y guardar todos los informes de asistencia médica, después, tocará ponernos en manos de un abogado especializado en atropellos que defienda nuestros intereses. Tendrás derecho a una indemnización por las lesiones que te provoque, los daños materiales a tus cosas, las posibles secuelas que te deje y también, al lucro cesante o daño patrimonial (por ejemplo, si eres autónomo y no puedes ir a trabajar cierto tiempo perdiendo dinero)
Conclusiones de las normativas para patinetes eléctricos en España
De nuevo, la descentralización juega una mala pasada, en el caso de los patinetes eléctricos cada ciudad o municipio (decenas de miles en España) tendrán normativas distintas, cualquier confusión que afecta a los usuarios siempre es mala y causa accidentes. Parece que se hace más necesaria que nunca un consenso global y una legislación única, que debería establecerse a cargo de la DGT, si esto no es así, cada vez más, nos encontraremos con accidentes y reclamación de indemnizaciones por atropellos en las ciudades, en muchos casos, con graves consecuencias físicas para el atropellado y económicas para el causante del accidente...
El propio vehículo no puede ser asimilado como peatón, pero tampoco como vehículo, una vez más, la tecnología nos ha pillado...
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Esta misma mañana me he despertado escuchando en A3 la noticia de que las ciudades y ayuntamientos "declaran la guerra" a los patinetes eléctricos, y es que, la normativa que regule su circulación por las ciudades es exclusiva de estos, no hay una normativa global que determine por dónde deben circular correctamente los patinetes pero creo que sería muy necesaria...
Los ayuntamientos, responsables de las ordenanzas de Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
Y es que este tipo de vehículos, que incluye además de los patinetes eléctricos otros medios de transporte como Segway o los hoverboards, se encuentran en una situación "alegal", en tierra de nadie, no saben por dónde pueden y por dónde no circular. No son peatones, a priori, no podrían ir por las aceras... Tampoco son vehículos própiamente dichos o definidos por la DGT, tampoco podrían ir por las calzadas, pero es que, además, no son bicicletas, por lo que no podrían usar tampoco esos carriles específicos, los que, en mi opinión, causarían menos "disturbios" con su circulación...
Hablamos de algunas de las normativas que ya se están implementando en las principales ciudades españolas, si bien, seguramente la mayoría de conductores que se desplazan con estos vehículos la desconocen.
Normativa en Barcelona
Probablemente en la Ciudad de Barcelona sea dónde más se ha avanzado en este tema, comenzando por definir los vehículos de movilidad personal.
Tipo A: vehículos de menor tamaño y que llegan a velocidades inferiores a 20 kilómetros por hora, como las ruedas o plataformas eléctricas. (Hoverboard)
Tipo B: transportes personales con autobalance, los llamados segways, o patinetes con motor más grandes, que pesan hasta 50 kilogramos y alcanzan velocidades de 30 kilómetros por hora.
Tipo C: triciclos que, en función del uso que se les de, serán de tipo C0, de uso personal; C1, de uso turístico, y C2, de transporte de mercancías.
En el caso de Hoverboards (Tipo A) tendrán que ir por carril bici, calles de plataforma única y parques públicos. Los Patinetes eléctricos entran en los de Tipo B y además, podrán circular por calzadas de zona 30. Se les aplicarán los limites de velocidad establecida para cada vía.
En las zonas con peatones estos últimos tienen preferencia frente a estos vehículos
En principio, según el borrador de esta normativa, no podrían usarlos en la vía pública menores de 16 años y es obligatorio el uso de casco.
Además de lo anterior, deben cumplir las normas de circulación habituales, semáforos, pasos de peatones, cedas y stops, etc... parece mentira que tengamos que recordarlo, pero es así.
Normativa de los patinetes eléctricos en Madrid
Parece ser que en la capital de España la cosa va a ser diferente, más complicada para los dueños de patinetes eléctricos que parece que no van a poder circular ni por aceras ni por la calzada, es decir, se prevé limitar su uso a los carriles bici existentes.
¿Y si el carril bici no llega hasta tu casa? ¿arrastras el patinete eléctrico?
La nueva ordenanza para estos vehículos se aprobará próximamente, podéis verla en este PDF en detalle, regulada en el artículo 198 de la misma "Artículo 198. Patines y patinetes sin motor", es decir, dice por dónde Sí pueden circular los que no tienen motor, y, por tanto, no podrían los de motor.
Aspectos básicos a tener en cuenta de la normativa en Madrid
Sí podrán transitar por aceras, parques, etc, los patinetes sin motor.
Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones
Es decir, podrían estar poniendo coto a un vehículo cada vez más popular y no contaminante. Además, a los ciclistas parece que tampoco les hace mucha gracia que por sus carriles circulen este tipo de vehículos...
¿Es obligatorio el seguro para un patinete eléctrico?
La respuesta es que el Seguro de Responsabilidad Civil no es obligatorio pero si muy recomendable, hay que tener en cuenta que en muchos casos alcanzan o superan velocidades en torno a 30 km/h, más que suficiente para que, en caso de atropellar a un peatón, le puedan causar lesiones muy importantes y, de no disponer de seguro de RC tener que hacer frente con su patrimonio al posible pago de indemnizaciones. Lo mismo si causan un accidente a un ciclista en los carriles bicis o a un coche por una maniobra de la que sea culpable el conductor del patinete a motor...
¿Qué hacer si te atropella un patinete eléctrico?
Visto lo anterior, parece evidente que quienes circulan con estos vehículos deben extremar las precauciones, máxime si no cuentan con un seguro de responsabilidad civil que les cubra en caso de atropellar a un peatón. En el caso de los peatones, si te atropellan con un patinete eléctrico es importante, fundamental, solicitar la presencia policial que levante un atestado del accidente y refleje las causas del mismo, también, como en cualquier otro atropello o accidente de circulación, tomar nota de los testigos y guardar todos los informes de asistencia médica, después, tocará ponernos en manos de un abogado especializado en atropellos que defienda nuestros intereses. Tendrás derecho a una indemnización por las lesiones que te provoque, los daños materiales a tus cosas, las posibles secuelas que te deje y también, al lucro cesante o daño patrimonial (por ejemplo, si eres autónomo y no puedes ir a trabajar cierto tiempo perdiendo dinero)
Conclusiones de las normativas para patinetes eléctricos en España
De nuevo, la descentralización juega una mala pasada, en el caso de los patinetes eléctricos cada ciudad o municipio (decenas de miles en España) tendrán normativas distintas, cualquier confusión que afecta a los usuarios siempre es mala y causa accidentes. Parece que se hace más necesaria que nunca un consenso global y una legislación única, que debería establecerse a cargo de la DGT, si esto no es así, cada vez más, nos encontraremos con accidentes y reclamación de indemnizaciones por atropellos en las ciudades, en muchos casos, con graves consecuencias físicas para el atropellado y económicas para el causante del accidente...
El propio vehículo no puede ser asimilado como peatón, pero tampoco como vehículo, una vez más, la tecnología nos ha pillado...
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