- Juanchu30novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Cuantos servicios se pueden hacer sin descansar?
Vie 29 Jun 2018, 00:04
Buenas amigos, resulta que un compañero desde el día 11de Junio cogió la baja y yo estoy a piñón.... Todas las noches de 22 a 06 y los findes 12horas.... O sea empieze el 11de Junio, descanse día 23 Junio y no vuelvo a descansar hasta el día 7de Julio... Por favor decirme.. Cuantos días se pueden hacer seguidos y cuanto debo descansar según convenio? Compañeros estamos en tiempos difíciles para los vigilantes y no hay empresa sana todas cojean de algo y ponerte serio crea mal royo con tus superiores pero uno ya se cansa de ser bueno, somos humanos,, joder
Gracias de antemano y saludos cordiales
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuantos servicios se pueden hacer sin descansar?
Vie 29 Jun 2018, 00:27
Eso dependera de ti , no pone nada hasta donde yo se el convenio de cuantos dias seguidos puedes trabajar sin descanso , tienes que hacer 162 horas mensuales, como las distribuyas dependera de ti y de la empresa si aceptas hacerlas de un tiron o como sea es cosa tuya.
Hablalo con la empresa y diselo y si ves que necesitas descansar cada 5 dias diselo y si ves que tienes como asi pone el convenio a un fin de semana al mes lo solicitas y si no lo cumplen lo denuncias y asunto zanjado , ahora bien si dentro de ese no descanso hay tambien horas extras eso tambien depende de ti de saber decir que no a los abusos que quieran cometer contigo.
Saludos
Hablalo con la empresa y diselo y si ves que necesitas descansar cada 5 dias diselo y si ves que tienes como asi pone el convenio a un fin de semana al mes lo solicitas y si no lo cumplen lo denuncias y asunto zanjado , ahora bien si dentro de ese no descanso hay tambien horas extras eso tambien depende de ti de saber decir que no a los abusos que quieran cometer contigo.
Saludos
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuantos servicios se pueden hacer sin descansar?
Vie 29 Jun 2018, 00:30
El Estatuto de los Trabajadores (ET), ley máxima de referencia en materia laboral, establece en su artículo 37 que todos los trabajadores tienen derecho a un día y medio de descanso por cada siete días trabajados. Sin embargo, estos descansos pueden disfrutarse dentro de un plazo de catorce días. Es decir, podrías trabajar un lunes y no volver a librar hasta once días después (puede que doce si los medios días los consideramos separados, lo que no haría una jornada completa pero sí la obligación de acudir al trabajo).
El ET establece el mínimo obligatorio de descanso semanal (acumulable) pero los convenios colectivos de cada sector suelen mejoran estas condiciones.
EN SEGURIDAD PRIVADA
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
pero-----
Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.
El ET establece el mínimo obligatorio de descanso semanal (acumulable) pero los convenios colectivos de cada sector suelen mejoran estas condiciones.
EN SEGURIDAD PRIVADA
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
pero-----
Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.
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