- fernando franciscoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Ejercicio de tiro
Mar 15 Mayo 2018, 14:01
Yo estoy trabajando haciendo servicio sin armas, es obligacion de la empresa presentarnos al tiro obligatorio
del mes de noviembre-diciembre, que puede pasar si la empresa no nos presenta
gracias
del mes de noviembre-diciembre, que puede pasar si la empresa no nos presenta
gracias
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ejercicio de tiro
Mar 15 Mayo 2018, 14:23
Hola, la licencia la tienes tú o está depositada?
- fernando franciscoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ejercicio de tiro
Mar 15 Mayo 2018, 14:29
la tengo yo, pues la empresa hace ya tiempo que no tiene vsw con armas, yo soy subrogadoVS76 escribió:Hola, la licencia la tienes tú o está depositada?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ejercicio de tiro
Mar 15 Mayo 2018, 14:51
La no realización de los ejercicios de tiro obligatorios (siempre que hubiera transcurrido más de catorce meses desde la fecha en que se efectuaron los últimos), en principio no tendría más efectos que la suspensión temporal de la licencia de armas, pudiendo recuperar la aptitud para disponer nuevamente de la misma si realiza en la forma estipulada por la Resolución de 28 de febrero de 1996 las prácticas de tiro necesarias para ello y presenta un informe o certificado de la empresa en que se indique que va a prestar un servicio que exige el empleo de armas de fuego. Entre tanto, tendrá que cumplir con el requisito de haber superado las pruebas psicotécnicas con la periodicidad establecida y comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.
2ª. Respecto a la empresa de seguridad privada en la que presta servicios el vigilante de seguridad denunciante, si se constatara que han transcurrido más de catorce meses desde que se realizaron los últimos ejercicios de tiro obligatorias habría de iniciarse un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción leve, al no cumplir con su obligación de presentar a dicho vigilante a la realización de las prácticas de tiro con la periodicidad establecida.
2ª. Respecto a la empresa de seguridad privada en la que presta servicios el vigilante de seguridad denunciante, si se constatara que han transcurrido más de catorce meses desde que se realizaron los últimos ejercicios de tiro obligatorias habría de iniciarse un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción leve, al no cumplir con su obligación de presentar a dicho vigilante a la realización de las prácticas de tiro con la periodicidad establecida.
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- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ejercicio de tiro
Mar 15 Mayo 2018, 15:01
Si la tienes activada tienes que hacer los dos tiros anuales. Si te dicen que solo haces uno, tienes que depositarla en la empresa.
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