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Miér 25 Abr 2018, 15:59
Buenas tardes compañeros, tengo una duda que me asalta y es que no veo respuestas claras por la red.

Leo a compañeros que se copian a escondidas sus partes de seguridad con miedo.

A ver mi duda es esta:

Es legal que nos copiemos los partes de seguridad y los vayamos guardando?

La respuesta que me dio la abogada que me lleva tema de horas es si, si se puede hay que hacerse una copia de seguridad del parte.

En un texto que rula en la red de CCOO Sevilla dicen que si pasa algo, copiemos parte de seguridad.

Mi experiencia hace 10 años en Segur Iberica era 1 y 2 copias (una para empresa, una para cliente y otra para ti)

La gente que veo trabajando en ett les dan su resguardo de trabajo.

Todo apunta a que si.

Y el tema de contrato de confidemcialidad?

Pues mire usted yo no voy a dar datos de nada de lo que aparece aqui pero conservo mi parte para demostrar que acudi a trabajar, si no como lo demuestro?

Despues de todo lo expuesto, hay dudas aun de si es legal o no fotocopiar los partes de trabajo?

Muchas gracias compañeros
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Miér 25 Abr 2018, 16:32
Buenas tardes
pues si es legal e incluso aconsejable:

(una para empresa, una para cliente y otra para ti)

siempre anotar la hora de entrada, hora de salida y todos los datos en referencia al servicio que se solicitan, a ser posible igualmente firmado por el cliente, responsable o director par que quede constancia de que el cliente da su conformidad a lo expuesto en dicho parte y el enterado.
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Miér 25 Abr 2018, 16:37
Gracias Cid, es que me sorprende lo poco claro que esta en la red e incluso que a algunos vigilantes les digan que no, que es ilegal.

Ilegal de que?

Ilegal es que modifiquen tu parte de seguridad o que lo pierdan y te culpen de no haberlo entregado o de no acudir al servicio, pero guardar tu parte de servicio es legal

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Miér 25 Abr 2018, 16:57
Puedes hacer una fotografia y despues descargartelo a tu ordenador a un fichero y mientars no los publiques son legales, una vez tengas algun problema estos partes de serviran para aclararlo en un hipotetico juicio.
Ademas al ser fotos con fecha y hora no son manipulables por lo que son prueba feaciente.

Guardalos pero no lo comentes con ningun compañero y solo utilizalos cuando veas que se roza la ilegalidad en tu servicio

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Miér 25 Abr 2018, 17:01
Gracias, una fotocopia serviria igual verdad?

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Miér 25 Abr 2018, 17:13
VigilanteUve escribió:Gracias, una fotocopia serviria igual verdad?

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Por supuesto , pero si hay que hacer el parte oficialmente en dos copias de esas dos no os quedeis ninguna, que seguramente una es para la empresa y la otra para el cliente para que cuadren las horas a facturar etc, lo vuestro hacedlo aparte, o fotocopia o foto  o como lo veis mejor.


Última edición por josepmarti el Miér 25 Abr 2018, 17:21, editado 1 vez

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Miér 25 Abr 2018, 17:16
Perfecto, gracias josep👍

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Miér 25 Abr 2018, 17:19
Pues si
copia o foto copia
lo que no entiendo como dices que tus compañeros hacen la copia a escondidas por miedo, miedo a que.
No lo entiendo
si el cliente pierde su parte únicamente tiene que solicitarlo a la empresa para que le faciliten una copia.
y si tu empresa pierde el parte de servicios es porque son unos desastre con la documentación de sus clientes.
y quien dice que el guardarte una copia de tus partes de servicio es ilegal, como bien dices si es ilegal el modificar un parte.
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Miér 25 Abr 2018, 17:26
A lo que voy es a eso: Nadie deberia poder recriminarte el que te guardes una copia de un documento que tu has escrito, es absurdo

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Miér 25 Abr 2018, 17:29
Como bien dice Cid, no se puede modificar ningun documento o copia del mismo sino si se puede considerar delito , pero guardarte una copia o hacer una copia y tenerla para ti sin exponerla a nadie sino seria revelacion de secretos y eso tambiene s delito , solo podrias utilizar esos documentos copiados para un hipotetico juicio.

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Miér 25 Abr 2018, 17:47
Exactamente, mientras los conserves unicamente para ese hipotetico juicio puedes conservarlos en tu poder

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Jue 26 Abr 2018, 11:48
La duda me confunde....para que quieres copias de los informes??? si ya tienes el cuadrante que dice donde como y cuando vas???? salvo que haya problemas en tu empresa de pagos o cuestiones varias no le encuentro un que......
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Jue 26 Abr 2018, 11:55
Pues no veo como te puede confundir mi pregunta, maquiavelo =)

Que duda hay en si es legal o no hacerte con una copia de tu informe?

Estamos hablando de legalidad, y es legal, lo que no es legal es publicarlos.

Cuando tenga dudas de cuadrantes abrire otro hilo sobre cuadrantes y la legalidad del como nos lo dan o nos lo dejan de dar

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Jue 26 Abr 2018, 12:01
Si eso ya lo he pillado a la primera cuando estuve en prosegur en el libro de informes si había tres copias...ahora no por que ademas esta todo informatizado una vez que termino el servicio vuelvo a ser una persona normal...el trabajo ( y todo lo relacionado con el ) se queda alli....en el servicio
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Jue 26 Abr 2018, 12:13
Como bien sabes Maquiavelo es el autor de la frase "Todo Vale" o "El fin justifica los medios".

Gracias por tu aportación, aunque lo que cada uno haga o deje de hacer no es por lo que pregunto, ni si recibe o no su cuadrante (firmado o no) ni el tipo de vida que lleva, ni si es una persona normal psicologicamente o un sociopata, que abundan en nuestro gremio como seguro que sabeis

Lo que quiero es que en el hilo quede suficientemente claro que es completamente legal hacerse una copia del parte de servicio que uno ha redactado en su turno.

Para los compañeros que comienzan en el gremio o los que tienen aun dudas y andan buscando en google

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Última edición por VigilanteUve el Jue 26 Abr 2018, 12:17, editado 1 vez
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Jue 26 Abr 2018, 12:16
Ancha es castilla a fin de cuentas sea legal o no..en los servicios estamos solos...quien se iba a enterar si se copia o fotografía y a correr
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Jue 26 Abr 2018, 13:58
Maquiavelo escribió:Ancha es castilla a fin de cuentas sea legal o no..en los servicios estamos solos...quien se iba a enterar si se copia o fotografía y a correr

Claro, pero ya TE CONFIRMO tras hablar con una abogada laboralista que ES LEGAL, que no te quepa duda

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Jue 26 Abr 2018, 14:54
Ley de la jurisdicción social:

Artículo 90. Admisibilidad de los medios de prueba.

1. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Puedes mirar en esta ley para ver si encuentras algo mas.
No la he mirado entera.

Pero con éste párrafo podemos comprobar que uno puede recopilar las pruebas que le de la gana.
Y aquí se incluye la copia de tu informe de servicios.
¿Por qué no va uno a poder fotocopiar su informe? Es un documento tuyo, que has hecho tú, y por tanto tienes derecho a tener una copia.

Mira, por ejemplo, yo tengo un libro de informes con 3 copias: la blanca para el Cliente, la amarilla para la empresa y la rosa para mi.

Si no fuese legal que el vigilante tuviese su copia no existiría esta copia rosa para mi. Solo con ésto ya probamos que es legal que el currante tenga su copia.
Me pongo de ejemplo a mi misma, pero ésto lo hay en casi todas las empresas. Al menos en muchas. En Prosegur entero por lo menos.

Lo que es "un poco de mala fe" es dar un libro de informes con solo 2 copias, porque para mi esto demuestra que la empresa no quiere que el trabajador tenga su copia para "dificultar" un poco una posible denuncia o demanda.

Uno puede para conseguir pruebas para un futuro:

- fotografiarse en el trabajo para demostrar que ha ido.

- hacer fotos o fotocopiar informes de servicio para demostrar su verdadero horario (ya que el cuadrante puede alterarse, cambiar turnos, cambiar horarios... y por cualquier razón no quedar reflejados)

- grabar audio o video de amenazas, coacciones, abusos, o simples palabras extrañas de sus jefes o compañeros abusadores, siempre que uno mismo participe en la conversación. No puedes grabar a otros solis, tienes que salir tú en ellas o al menos tu voz.

- etc .

Sempre que nada de esto sea publicado en internet, o por ahi, claro. El delito es hacer públicas ciertas cuestiones, pero mantenerlas en privado como posibles pruebas no. Tú no revelas secretos fotocopiando tu informe.

Por cierto, he leido por aqui arriba que puede suceder que la empresa o Cliente pierdan los informes de servicio...
Pues no pueden perderlos, porque les caería una gran sanción.
Es obligatorio que ambos conserven los informes durante 5 años. Obligatorio. Y aqui no pueden alegar "los hemos perdido".
¿Por qué 5 años? Porque la inspección de trabajo, la seguridad social... o quien sea, les puede pedir las cotizaciones de los últimos 5 años, impagadas, y otras cosas.
Por ejemplo tú puedes reclamar judicialmente una cantidad impagada pero solo lo que te deban del último año. De más atrás no puedes reclamar , pero de tu salario.

Sin embargo puedes pedir que a tu empresa le sean reclamadas las cotizaciones impagadas de los últimos 5 años, de tu dinero impagado durante todo ese tiempo y las del resto de la plantilla.
Por eso ahora a Miguel Angel Ramirez de Novo segur le están reclamando lo que no cotizó durante los últimos 5 años a todos sus currantes, que son millones de euros.
Empresa y Cliente están obligados a guardar todo documento que tengan durante 5 años, incluidos los informes de seguridad.

Aparte, si tú fueses algún dia a juicio y no tuvieses tus copias, pidrias solicitarlas a tu empresa y ellos estarían OBLIGADOS a dartelas. Lo pone en esta ley, en el mismo articulo, creo.

Asi que de perder informes nanai. O si no, sanción.
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Dom 24 Jun 2018, 20:30
Sobre el tema, lo único que podría decir es que por los más de 8 años que llevo en mi empresa, no he visto, ni se, ni he sacado copia del Parte de seguridad, salvo excepciones, cuando hay algo que me comprometa por un incidente.
De manera particular guardo todos mis cuadrantes desde que inicié en mi empresa.
Y a la vez cada uno de nosotros realizamos y entregamos el Parte mensual de horas, que a pesar de ser mi empresa «macarra» en este caso siempre a cumplido con los pagos, y en las veces que se ne ha adeudado tras sacar mis cálculos, mi empresa me las ha pagado y con respuesta del faltante.
Esto es lo que puedo decir sobre el tema
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Lun 25 Jun 2018, 21:40
El parte sirve tambien como prueba en juicios.

Por ejemplo, mirad:
En Prosegur cuando tienes turno de 15,00 a 23,00 la empresa no te paga el puñetero euro de plus nocturno de la hora de 22,00 a 23,00. Porque dice que salimos a las 23,00 porque queremos. Shocked

Incluso en los cuadrantes han puesto que nuestro horario es de 6:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00. Siendo mentira, porque toda la vida ha sido horario 7, 15, y 23 horas.
Incluso el Cliente, en mi caso, ha dicho que a las 6, 14 y 22 NO podríamos salir o entrar al turno por coincidir con la entrada y salida de currantes del cliente.

Asi que es una mentira de Prosegur en toda regla. E incluso aún siendo porque uno quisiera salir a las 23,00 porque asi lo acuerde con sus compis, ese plus se debe pagar igual. Preguntado por mi misma en inspección de currele. Por si acaso.

Pues bien, como en los cuadrantes de Prosegur pone turnos de 6, 14 y 22 SIENDO MENTIRA, cuando yo reclame mis cantidades de todas mis tardes (un eurillo por tarde), voy a tener que presentar LOS INFORMES DEL SERVICIO para poder probar mi hora real de salida, ya que en el cuadrante pone mentiras.

Esto es solo un ejemplo de la importancia de tener tu copia propia de informe.
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Mar 26 Jun 2018, 00:10
Buenas.

Respecto a los partes yo también creo que es mejor guardarse las espaldas.
Es más, creo que hay que hacerlos bien, con letra legible, siguiendo una estructura y aportando los mayores datos posibles. Normalmente nunca pasa nada, pero nunca se sabe si habrá que presentarlos en algún sitio, además de ser un justificante de nuestro trabajo y quehacer ante el cliente.

Hay empresas que tienen tres copias y otras dos, en las primeras no hay ninguna duda; cliente, empresa y vigilante. En las segundas cliente y empresa, ¿y qué pasa con el vigilane? En mi opinión, se pudiera hacer una fotocopia, fotografía u otra copia manuscrita si así lo considerasemos, o por el contrario, no hacer nada y ya está ¿Por qué expongo esto último? Pues porque si realmente pasa algo y fuera necesaria su presentación ya se encargará el órgano correspondiente de solicitar los partes al cliente y/o la empresa.  Así nosotros no tenemos que guradar ningún tipo de documentación que nos pudiera comprometer, si por ejemplo la extraviasemos.

Comentar que hay que diferenciar entre lo que es un documento público y uno privado.

Un documeto público es aquel que da fe de lo que se pone en él, por ejemplo el que valida un notario. Este tipo de documento es una prueba válida y firme, no sujeta a interpretación por el órgano que corresponda.

El documento privado es aquel que es realizado por un particular y que no está validado por funcionario público competente. Este documento no hace prueba plena si no es reconocido por todas las partes implicadas y es sometido al criterio de la sana crítica. Como es normal nuestros informes son documentos privados, por lo anterior, de ninguna manera hay que infravalorarlos pero tampoco sobreestimarlos.

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