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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Funciones de los vigilantes de seguridad
Como ya pudimos observar en algun otro post[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] tan solo por satisfacer al cliente, eso como es obvio hace daño al resto de compañeros que si nos regimos por nuestra ley y realizamos solo aquellas actividades de seguridad privada que nos son propias .
Insistimos bastante en este tema porque una de las funciones que nos hemos propuesto en este foro es el de la honestidad y por lo tanto diremos aquello que pensamos aunque duela ya que la dignificacion del sector es primordial para nosotros aun cuando muchos solo ven la dignificacion en un salario digno que tambien y en la equiparacion con algunas policias estando actualmente a años luz de ellos en formacion y funciones por loq ue toda comparacion queda descartada en este foro que no en muchos foros de facebook donde a diario se leen numerosas barbaridades de gente que no saben ni escribir por lo que deduzco que no entran en nuestro foro porque aqui exigimos unos minimos para que no nos duela la vista al leer.
NUESTRAS FUNCIONES
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] que deberán prestar sus servicios integrados en Empresas de Seguridad Privada.
“Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.”
El citado artículo, en su primer apartado, describe y dota al vigilante de su función principal, que además le distinguirá de las figuras de los auxiliares o controladores. Así pues,
“Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos…”
será función propia del Vigilante de Seguridad, no pudiendo ser desarrollada, dentro de la legalidad, por personal distinto al de Seguridad Privada, es decir, los denominados controladores o auxiliares, en ningún caso podrán realizar estas tareas.
Para dar cumplimiento a las funciones encomendadas, en el mismo apartado se dota al Vigilante de la facultad necesaria,
“…llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.”,
que de acuerdo a la operativa fijada para cada servicio, podrá realizar, entre otras, las siguientes funciones específicas:
•Carácter disuasorio
•Realización de rondas y controles
•Comprobación del estado de puertas, ventanas …
•Comprobación de sistemas de seguridad y contraincendios
•Comprobación de otras instalaciones que pudieran suponer un riesgo
•Comprobación de bolsos y mochilas
•Supervisión de sistemas de videovigilancia y/o informáticos
El segundo apartado, define las funciones Control de Accesos y permanencia en el interior de un inmueble,
“Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio…”,
y define las pautas de actuación del Vigilante:
“… en ningún caso, podrán retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades.”
“… La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.”
Este apartado tiene especial incidencia en los servicios prestados en eventos y espectáculos públicos, en los que el Vigilante realiza cacheos y requisas al público asistente al fin de evitar la entrada al recinto con objetos peligrosos o prohibidos.
Igualmente recoge una sentencia que distingue a la figura del Vigilante de Seguridad del controlador o auxiliar de servicios, que únicamente podrán realizar tareas de control de accesos e identidad en el acceso a inmuebles, siendo función exclusiva de los vigilantes de seguridad la realización de estos controles en el interior de los inmuebles.
En los siguientes dos apartados del mismo artículo se recogen las pautas de actuación del vigilante en servicio, recogiendo deberes y facultad de detener:
“Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.”
“En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.”
Además de en los supuestos en los que la [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En los siguientes apartados, se recogen otras funciones relacionadas con actividades de seguridad privada específicas.
“Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.”
“Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.”
“…podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.”
Finalmente, se recogen las funciones del Vigilante de Explosivos, como especialidad de los Vigilantes de Seguridad:
“… función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.”
Como podemos apreciar las funciones estan muy bien definidas en el articulario de la presente ley por loq ue no ofrece lugar a dudas pero aun asi algunos se empeñan y siguen con sus quehaceres en casa del cliente, que si barrer que si , recoger basura, que si regar los jardines, que si aparcar los coches de los jugadores de equipos de primera division como es el caso del Bernabeu etc, todo ello denigra la profesion pero a ellos que les vas a contar.
EXCUSAS MAS EXTENDIDAS
Si no lo hago yo lo haran otros
Tengo que mantener a mi familias y si no lo hago me echaran
He estado en el paro mucho tiempo
No hay otra cosa tengo que tragar
En mi servicio hago lo que me da la gana y nadie em dira lo que tengo que hacer
Bueno ya veis que el tema es delicado y que en nuestro gremio algunos solo estan para pedir mas dinero que en la vida mereceran ganar por mala praxis y actitud frente a la profesion , frente a los compañeros y lo peor de todo frente a ellos mismos.
Espero que como siempre este articulo os sirva una vez mas y se que soy pesado en realizar vuestras funciones en funcion y valga la redundancia de nuestra ley y de la legalidad vigente y no a caprichos que nada tienen que ver con nuestra profesion, creedme un no a tiempo hace que te respeten mas y si ademas te dedicas a lo tuyo que es vigilar y controlar todo lo que sucede en tu servicio en aspecto de seguridad te conviertes en una pieza clave del buen funcionamiento de tu servicio y turno estando pendiente de todo lo relacionado con nuestras funciones, alarmas , sistemas de incendios, camaras , rondas, intrusiones, emergencias etc.
Saludos
Articulo de Jose Martin Sosa
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