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El nuevo marco legal de los Servicios de Investigación Privada en España
Miér 28 Mayo 2014, 16:58
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Por Fernando Dombriz Sanz, Director Desarrollo de Negocio de Grupo Paradell Detectives, Abogado.
Fernando Dombriz Sanz, Director Desarrollo de Negocio de Grupo Paradell Detectives, AbogadoHasta ahora el marco normativo que regulaba las actividades de investigación privada en nuestro país estaba principalmente recogido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Esta disposición será derogada a partir del día 5 de junio de 2014. En esa fecha entrará en vigor la Ley 5/ 2014 de Seguridad Privada, justo dos meses después de su publicación en el BOE.
El propio preámbulo de la Ley 5/2014 reconoce que las actividades de investigación privada y los detectives privados tuvieron una inserción tangencial en la Ley 23/1992. Eran muy escasas las prevenciones sobre sus actividades y personal, no sólo en sede legal, sino también reglamentaria, por lo que el preámbulo de la nueva norma pretende afrontar de manera decidida y completa, en lo que le corresponde, la definición de su contenido, perfiles, limitaciones y características de quienes, convenientemente formados y habilitados, la desarrollan. De esta manera la regulación de las actividades y el personal de investigación privada pasan a constituir uno de los elementos fundamentales de la nueva ley, abandonando la presencia colateral que tiene en la ley 23/1992.
Se pasa de un tratamiento normativo parcial a una ley generalista. Así en el título preliminar se ha aprovechado para dar definición legal a conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados.
En el título II se da rango legal a algunos preceptos dedicados a la regulación de empresas de seguridad y despachos de detectives, o a los registros de ambos, que se unifican en el nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada.
La nueva Ley define a los despachos de detectives privados como las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada. Además establece que son los únicos que podrán prestar con carácter exclusivo y excluyente los servicios de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Dentro de los principios rectores y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.
En relación a las prohibiciones se recoge específicamente que los despachos de detectives y los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.
Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
Para poder prestar los servicios de Investigación Privada las empresas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior.
Sólo podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados.
El nuevo texto normativo dispone las obligaciones de los detectives en la prestación de sus servicios, estableciendo la obligación de entre otras cosas de confeccionar el informe y ratificarlo en caso de ser requerido.
Respecto a los tipos de servicios de investigación privada a cargo de detectives privados, establece que consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados. Los investigadores velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Se establece la obligación por cada servicio que realicen los detectives privados encargados del asunto de elaborar un único informe. En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado, en particular los de carácter personal especialmente protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.
En relación al tema de protección de datos, los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador.
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Fernando Dombriz Sanz, Director Desarrollo de Negocio de Grupo Paradell Detectives, AbogadoHasta ahora el marco normativo que regulaba las actividades de investigación privada en nuestro país estaba principalmente recogido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Esta disposición será derogada a partir del día 5 de junio de 2014. En esa fecha entrará en vigor la Ley 5/ 2014 de Seguridad Privada, justo dos meses después de su publicación en el BOE.
El propio preámbulo de la Ley 5/2014 reconoce que las actividades de investigación privada y los detectives privados tuvieron una inserción tangencial en la Ley 23/1992. Eran muy escasas las prevenciones sobre sus actividades y personal, no sólo en sede legal, sino también reglamentaria, por lo que el preámbulo de la nueva norma pretende afrontar de manera decidida y completa, en lo que le corresponde, la definición de su contenido, perfiles, limitaciones y características de quienes, convenientemente formados y habilitados, la desarrollan. De esta manera la regulación de las actividades y el personal de investigación privada pasan a constituir uno de los elementos fundamentales de la nueva ley, abandonando la presencia colateral que tiene en la ley 23/1992.
Se pasa de un tratamiento normativo parcial a una ley generalista. Así en el título preliminar se ha aprovechado para dar definición legal a conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados.
En el título II se da rango legal a algunos preceptos dedicados a la regulación de empresas de seguridad y despachos de detectives, o a los registros de ambos, que se unifican en el nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada.
La nueva Ley define a los despachos de detectives privados como las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada. Además establece que son los únicos que podrán prestar con carácter exclusivo y excluyente los servicios de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Dentro de los principios rectores y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.
En relación a las prohibiciones se recoge específicamente que los despachos de detectives y los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.
Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
Para poder prestar los servicios de Investigación Privada las empresas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior.
Sólo podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados.
El nuevo texto normativo dispone las obligaciones de los detectives en la prestación de sus servicios, estableciendo la obligación de entre otras cosas de confeccionar el informe y ratificarlo en caso de ser requerido.
Respecto a los tipos de servicios de investigación privada a cargo de detectives privados, establece que consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados. Los investigadores velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Se establece la obligación por cada servicio que realicen los detectives privados encargados del asunto de elaborar un único informe. En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado, en particular los de carácter personal especialmente protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.
En relación al tema de protección de datos, los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador.
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