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AENA suspende la licitación del concurso para el servicio de seguridad privada en los aeropuertos españoles por importe de 359.460.862,55€.
Miér 31 Ene 2018, 19:49
AENA suspende la licitación del concurso para el servicio de seguridad privada en los aeropuertos españoles por importe de 359.460.862,55€.
31 enero 2018
Suspendida la licitación de AENA SEG 629/17 por importe de 359.460.862,55€
Desde que saliera el anuncio de la licitación por AENA en el Boletín Oficial del Estado (29/XII/17), detectamos ciertas anomalías e irregularidades, que tras la preceptiva interposición del Recurso Especial contra los citados pliegos en fecha de 25 de enero del corriente 2018, AENA da marcha atrás por “Haberse detectado la necesidad de modificar los Pliegos de la licitación del expediente SEG 629/17, Procediéndose a su rectificación y a suspender el plazo de presentación de ofertas, previsto para el 2 de febrero de 2018, hasta nuevo aviso “
A fecha de hoy, se desconoce aun cuales van a ser el término exacto de la modificación de los citados pliegos, lo que si podemos dar con precisión, son algunas de nuestra ALEGACIONES o motivos esenciales donde fundábamos nuestra solicitud de modificación y que pasamos a detallar:
1º LA INCLUSIÓN DE ACUERDOS EN LOS PLIEGOS
Por medio del recurso especial, solicitábamos que se incluyeran en los pliegos de condiciones de la licitación, los acuerdos alcanzados en el GRUPO DE TRABAJO entre el Ministerio de Fomento y los agentes sociales en materia de contratación pública sobre las mejoras salariales el día 21 de Noviembre de 2017 a fin de garantizar el cumplimiento y calidad de los servicios prestados a AENA por parte de la empresa adjudicataria a fin de preservar unas condiciones laborales y económicas dignas para todos los Vigilantes de Seguridad que prestan servicios en los Aeropuertos y que sorprendentemente no estaban incluidas.
2º SUBASTA ELECTRONICA.
Si bien La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y de servicios, define la subasta electrónica como: “…un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automáticos.”
Desde la FTSP-USO entendemos que dada la complejidad, importancia y conflictividad laboral y económica de los servicios de los Aeropuertos dependientes de AENA, SE OPTE POR OTRAS FORMULAS DE VALORACION DE LAS OFERTAS PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS.
A nuestro modo de ver la subasta electrónica no es más que un procedimiento de puja eminentemente económica a cuyo mejor postor se le atribuye la adjudicación objeto de la puja. El único componente disuasorio en el elemento precio, prescindiendo y omitiendo otros de especial relevancia, muy lejos del espíritu de la directiva europea y la nueva ley de contratación pública que pretenda dar una ponderación importante a otros criterios sociales y de calidad y que en este caso brillan por su ausencia.
3º CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
Esta Federación solicita expresamente que se incluya en los mencionados pliegos, la obligación del cumplimiento del Convenio Colectivo Estatal por parte de la empresa adjudicataria durante el tiempo de vigencia de este contrato, pues ese es el espíritu literal de la nueva Ley de Contratos del Sector Publico aprobada por el gobierno y pendiente de su publicación en el BOE en el próximo mes de Marzo del corriente.
Para esta Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO), el hecho de que por parte de AENA se reconozca “ la necesidad de modificar los Pliegos de la licitación del expediente SEG 629/17,” supone un importante avance en la determinación precisa del contenido de los pliegos tantas veces impreciso e indeterminados, dotándolos de mayor transparencia y claridad para una contratación justa, equitativa y de una competitividad equilibrada para todas aquellas empresas concurrentes a la licitación.
Informa Gabinete Jurídico Estatal FTSP-USO
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31 enero 2018
Suspendida la licitación de AENA SEG 629/17 por importe de 359.460.862,55€
Desde que saliera el anuncio de la licitación por AENA en el Boletín Oficial del Estado (29/XII/17), detectamos ciertas anomalías e irregularidades, que tras la preceptiva interposición del Recurso Especial contra los citados pliegos en fecha de 25 de enero del corriente 2018, AENA da marcha atrás por “Haberse detectado la necesidad de modificar los Pliegos de la licitación del expediente SEG 629/17, Procediéndose a su rectificación y a suspender el plazo de presentación de ofertas, previsto para el 2 de febrero de 2018, hasta nuevo aviso “
A fecha de hoy, se desconoce aun cuales van a ser el término exacto de la modificación de los citados pliegos, lo que si podemos dar con precisión, son algunas de nuestra ALEGACIONES o motivos esenciales donde fundábamos nuestra solicitud de modificación y que pasamos a detallar:
1º LA INCLUSIÓN DE ACUERDOS EN LOS PLIEGOS
Por medio del recurso especial, solicitábamos que se incluyeran en los pliegos de condiciones de la licitación, los acuerdos alcanzados en el GRUPO DE TRABAJO entre el Ministerio de Fomento y los agentes sociales en materia de contratación pública sobre las mejoras salariales el día 21 de Noviembre de 2017 a fin de garantizar el cumplimiento y calidad de los servicios prestados a AENA por parte de la empresa adjudicataria a fin de preservar unas condiciones laborales y económicas dignas para todos los Vigilantes de Seguridad que prestan servicios en los Aeropuertos y que sorprendentemente no estaban incluidas.
2º SUBASTA ELECTRONICA.
Si bien La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y de servicios, define la subasta electrónica como: “…un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automáticos.”
Desde la FTSP-USO entendemos que dada la complejidad, importancia y conflictividad laboral y económica de los servicios de los Aeropuertos dependientes de AENA, SE OPTE POR OTRAS FORMULAS DE VALORACION DE LAS OFERTAS PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS.
A nuestro modo de ver la subasta electrónica no es más que un procedimiento de puja eminentemente económica a cuyo mejor postor se le atribuye la adjudicación objeto de la puja. El único componente disuasorio en el elemento precio, prescindiendo y omitiendo otros de especial relevancia, muy lejos del espíritu de la directiva europea y la nueva ley de contratación pública que pretenda dar una ponderación importante a otros criterios sociales y de calidad y que en este caso brillan por su ausencia.
3º CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
Esta Federación solicita expresamente que se incluya en los mencionados pliegos, la obligación del cumplimiento del Convenio Colectivo Estatal por parte de la empresa adjudicataria durante el tiempo de vigencia de este contrato, pues ese es el espíritu literal de la nueva Ley de Contratos del Sector Publico aprobada por el gobierno y pendiente de su publicación en el BOE en el próximo mes de Marzo del corriente.
Para esta Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO), el hecho de que por parte de AENA se reconozca “ la necesidad de modificar los Pliegos de la licitación del expediente SEG 629/17,” supone un importante avance en la determinación precisa del contenido de los pliegos tantas veces impreciso e indeterminados, dotándolos de mayor transparencia y claridad para una contratación justa, equitativa y de una competitividad equilibrada para todas aquellas empresas concurrentes a la licitación.
Informa Gabinete Jurídico Estatal FTSP-USO
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