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Alternativa Sindical Baleares denuncia a la empresa Unio Mallorquina de Servicios UMS , por intrusismo laboral.
Lun 17 Abr 2017, 17:45
Alternativa sindical Baleares denuncia a la empresa Unio Mallorquina de Servicios UMS, por intrusismo laboral. La mencionada empresa presta servicio de Vigilancia , Custodia y Control de Accesos, en un centro escolar de Palma y en una comunidad de propietarios de Calvia .
La empresa contratista de los servicios de seguridad conoce, sabe y es consciente de que los servicios que ha contratado incumplen de forma clara y concisa toda la legislación vigente sobre Seguridad Privada y lo perceptivo en el Codigo Penal, haciendo caso omiso de ello, sin importarle lo más absoluto el que se realicen servicios de Seguridad y Vigilancia por personal carente de la autorización del Ministerio del Interior como Vigilantes de Seguridad, permitiendo y consintiendo con toda impunidad que se cometa intrusismo profesional, poniendo claramente en grave peligro a los ciudadanos al no respetar sus derechos y libertades por el mero interés económico y mercantil.
DENUNCIA:
DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE ISLAS BALEARES
D XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con DNI en calidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Coordinador de Acción Sindical de alternativasindical y a efectos de notificaciones en la C/
de Palma de Mallorca, ante esta Delegación con el debido respeto comparece y como en
Derecho mejor proceda
DICE
I.- Que como Vigilante de Seguridad y parte interesada en esta denuncia ,que tiene como
finalidad la defensa de los intereses de los Vigilantes de Seguridad, desde una perspectiva
de independencia y profesionalidad protegiéndolos de los continuos incumplimientos que
de la Ley de Seguridad Privada y demás normativa concordante, que están cometiendo en
la actualidad algunas empresas acreditadas por el Ministerio del Interior como empresas
de Seguridad Privada, así como otras empresas que carecen de dicha autorización y que
actúan en intrusismo profesional.
II.- Que, por medio del presente escrito y a tenor de lo establecido en el artículo 53.3 y
53.4 de la Ley 5/2014, de 4 de Abril de Seguridad Privada y el apartado 1.d) del artículo
11 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, viene a interponer DENUNCIA contra la
Empresa de Servicios Auxiliares, Unidad Mallorquina de Servicios ( U.M.S ), sita
en la calle Principat N 46 Bajos de Palma con teléfono 971 780 481, en la persona de su
legal representante, por tener conocimiento de los siguientes hechos susceptibles de ser
calificados de infracción y no estar inscrita en el Registro de empresas de seguridad,
basándose en las siguientes:
ALEGACIONES
Primera.- Los hechos que tenemos conocimiento es que en el servicio COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS SES OLIVERES, Avenida de la Bendinat, nº 1 C.P 07181 Portlas Nous
(Calvia), la empresa de seguridad indicada tiene a personal no habilitado como Vigilante
de Seguridad por el MIR haciendo funciones de Vigilantes de Seguridad, que realizan
funciones de Vigilancia y seguridad.
Segunda.- El personal va vestido de uniforme compuesto por Jersey y pantalón de pinzas
de color oscuro, con emblemas identificados de la empresa que llevan a confusión con
seguridad privada, y están realizando el mencionado servicio con turnos de 17:00 a 05:00
de lunes a domingo por dos AUXILIARES DE SERVICIOS realizando funciones que no son
de su competencia , rondas , control de accesos a la comunidad.
Tercera.- Teniendo conocimiento de un segundo servicio que la misma empresa está
realizando en el Colegio San Pedro de Palma, en su acceso al mismo por la calle
Mestre Perosi , en la entrada hay una garita de vigilancia en la cual realizan control de
accesos de vehículos a las instalaciones , dentro de las dependencias del mencionado
centro de escolar, concretamente en portería, realizan visionados de CCTV, el horario de
este servicio es de mañana y tarde, coincidiendo con la salida de los alumnos (jornada
escolar partida).
Cuarta.- Es clara la postura de la empresa denunciada al consentir y realizar dichos actos
contrarios a Derecho poniendo en grave peligro los derechos y libertades de los
ciudadanos garantizados por nuestra Carta Magna.
Quinta.- De igual manera, la empresa contratista de los servicios de seguridad conoce,
sabe y es consciente de que los servicios que ha contratado incumplen de forma clara y
concisa toda la legislación vigente sobre Seguridad Privada y lo perceptivo en el Codigo
Penal, haciendo caso omiso de ello, sin importarle lo más absoluto el que se realicen
servicios de Seguridad y Vigilancia por personal carente de la autorización del Ministerio
del Interior como Vigilantes de Seguridad, permitiendo y consintiendo con toda impunidad
que se cometa intrusismo profesional, poniendo claramente en grave peligro a los
ciudadanos al no respetar sus derechos y libertades por el mero interés económico y
mercantil.
Y en virtud de lo expuesto:
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Que, teniendo por presentado este
escrito, junto a sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y por
interpuesta DENUNCIA contra la empresa indicada, por vulnerar la Ley de Seguridad
Privada y demás concordantes, y en virtud de la misma, previas las comprobaciones de
rigor, se digne ordenar la apertura del oportuno expediente de esclarecimiento de hechos
y, comprobados que sean los mismos, se ordene la apertura del procedimiento
sancionador en los términos de la meritada Ley y se imponga a la empresa denunciada así
como a la empresa contratista y al personal no habilitado las sanciones que
correspondieren, así como los medios adecuados para asegurar el cumplimiento de la
misma.
Asimismo la Ley 5/2014, de 4 de Abril de Seguridad privada junto a su Reglamento,
determina claramente quienes pueden ejercer públicamente como Vigilantes de Seguridad,
así como los requisitos necesarios y exigibles para poder desempeñar dicha profesión.
También los artículos 402 y 403 del vigente Código Penal, tipifican claramente el delito de
intrusismo con las penas reguladas en dicho Código
El denunciante dice: Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto
1398/11993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora, y del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de
diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, le sea comunicado a esta parte el resultado de las medidas
adoptadas por ese Negociado en el procedimiento de inspección y con el propósito de esta
a reservarse las acciones administrativas y judiciales que de todo tipo convinieren a su
derecho.
Por lo que
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Tenga hecha tal petición.
El denunciante dice : Que dado al peligro que supone para las libertades y derechos de los
ciudadanos los actos que está realizando la denunciada, se solicita que se proceda como
MEDIDA CAUTELAR a la suspensión del servicio que realiza la empresa denunciada, en
el centro de trabajo mencionado en el cuerpo del presente escrito hasta su adecuación a
la normativa de Seguridad Privada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 Real Decreto
1398/11993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora, y de conformidad a los artículos 72 y 136 de la Ley
30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Por lo anteriormente expuesto
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Que tenga por hecha tal manifestación y
proceda todo lo conducente a su practica.
Respetuosamente en Palma de Mallorca, a 12 de Abril del 2017
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
La empresa contratista de los servicios de seguridad conoce, sabe y es consciente de que los servicios que ha contratado incumplen de forma clara y concisa toda la legislación vigente sobre Seguridad Privada y lo perceptivo en el Codigo Penal, haciendo caso omiso de ello, sin importarle lo más absoluto el que se realicen servicios de Seguridad y Vigilancia por personal carente de la autorización del Ministerio del Interior como Vigilantes de Seguridad, permitiendo y consintiendo con toda impunidad que se cometa intrusismo profesional, poniendo claramente en grave peligro a los ciudadanos al no respetar sus derechos y libertades por el mero interés económico y mercantil.
DENUNCIA:
DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE ISLAS BALEARES
D XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con DNI en calidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Coordinador de Acción Sindical de alternativasindical y a efectos de notificaciones en la C/
de Palma de Mallorca, ante esta Delegación con el debido respeto comparece y como en
Derecho mejor proceda
DICE
I.- Que como Vigilante de Seguridad y parte interesada en esta denuncia ,que tiene como
finalidad la defensa de los intereses de los Vigilantes de Seguridad, desde una perspectiva
de independencia y profesionalidad protegiéndolos de los continuos incumplimientos que
de la Ley de Seguridad Privada y demás normativa concordante, que están cometiendo en
la actualidad algunas empresas acreditadas por el Ministerio del Interior como empresas
de Seguridad Privada, así como otras empresas que carecen de dicha autorización y que
actúan en intrusismo profesional.
II.- Que, por medio del presente escrito y a tenor de lo establecido en el artículo 53.3 y
53.4 de la Ley 5/2014, de 4 de Abril de Seguridad Privada y el apartado 1.d) del artículo
11 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, viene a interponer DENUNCIA contra la
Empresa de Servicios Auxiliares, Unidad Mallorquina de Servicios ( U.M.S ), sita
en la calle Principat N 46 Bajos de Palma con teléfono 971 780 481, en la persona de su
legal representante, por tener conocimiento de los siguientes hechos susceptibles de ser
calificados de infracción y no estar inscrita en el Registro de empresas de seguridad,
basándose en las siguientes:
ALEGACIONES
Primera.- Los hechos que tenemos conocimiento es que en el servicio COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS SES OLIVERES, Avenida de la Bendinat, nº 1 C.P 07181 Portlas Nous
(Calvia), la empresa de seguridad indicada tiene a personal no habilitado como Vigilante
de Seguridad por el MIR haciendo funciones de Vigilantes de Seguridad, que realizan
funciones de Vigilancia y seguridad.
Segunda.- El personal va vestido de uniforme compuesto por Jersey y pantalón de pinzas
de color oscuro, con emblemas identificados de la empresa que llevan a confusión con
seguridad privada, y están realizando el mencionado servicio con turnos de 17:00 a 05:00
de lunes a domingo por dos AUXILIARES DE SERVICIOS realizando funciones que no son
de su competencia , rondas , control de accesos a la comunidad.
Tercera.- Teniendo conocimiento de un segundo servicio que la misma empresa está
realizando en el Colegio San Pedro de Palma, en su acceso al mismo por la calle
Mestre Perosi , en la entrada hay una garita de vigilancia en la cual realizan control de
accesos de vehículos a las instalaciones , dentro de las dependencias del mencionado
centro de escolar, concretamente en portería, realizan visionados de CCTV, el horario de
este servicio es de mañana y tarde, coincidiendo con la salida de los alumnos (jornada
escolar partida).
Cuarta.- Es clara la postura de la empresa denunciada al consentir y realizar dichos actos
contrarios a Derecho poniendo en grave peligro los derechos y libertades de los
ciudadanos garantizados por nuestra Carta Magna.
Quinta.- De igual manera, la empresa contratista de los servicios de seguridad conoce,
sabe y es consciente de que los servicios que ha contratado incumplen de forma clara y
concisa toda la legislación vigente sobre Seguridad Privada y lo perceptivo en el Codigo
Penal, haciendo caso omiso de ello, sin importarle lo más absoluto el que se realicen
servicios de Seguridad y Vigilancia por personal carente de la autorización del Ministerio
del Interior como Vigilantes de Seguridad, permitiendo y consintiendo con toda impunidad
que se cometa intrusismo profesional, poniendo claramente en grave peligro a los
ciudadanos al no respetar sus derechos y libertades por el mero interés económico y
mercantil.
Y en virtud de lo expuesto:
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Que, teniendo por presentado este
escrito, junto a sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y por
interpuesta DENUNCIA contra la empresa indicada, por vulnerar la Ley de Seguridad
Privada y demás concordantes, y en virtud de la misma, previas las comprobaciones de
rigor, se digne ordenar la apertura del oportuno expediente de esclarecimiento de hechos
y, comprobados que sean los mismos, se ordene la apertura del procedimiento
sancionador en los términos de la meritada Ley y se imponga a la empresa denunciada así
como a la empresa contratista y al personal no habilitado las sanciones que
correspondieren, así como los medios adecuados para asegurar el cumplimiento de la
misma.
Asimismo la Ley 5/2014, de 4 de Abril de Seguridad privada junto a su Reglamento,
determina claramente quienes pueden ejercer públicamente como Vigilantes de Seguridad,
así como los requisitos necesarios y exigibles para poder desempeñar dicha profesión.
También los artículos 402 y 403 del vigente Código Penal, tipifican claramente el delito de
intrusismo con las penas reguladas en dicho Código
El denunciante dice: Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto
1398/11993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora, y del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de
diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, le sea comunicado a esta parte el resultado de las medidas
adoptadas por ese Negociado en el procedimiento de inspección y con el propósito de esta
a reservarse las acciones administrativas y judiciales que de todo tipo convinieren a su
derecho.
Por lo que
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Tenga hecha tal petición.
El denunciante dice : Que dado al peligro que supone para las libertades y derechos de los
ciudadanos los actos que está realizando la denunciada, se solicita que se proceda como
MEDIDA CAUTELAR a la suspensión del servicio que realiza la empresa denunciada, en
el centro de trabajo mencionado en el cuerpo del presente escrito hasta su adecuación a
la normativa de Seguridad Privada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 Real Decreto
1398/11993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora, y de conformidad a los artículos 72 y 136 de la Ley
30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Por lo anteriormente expuesto
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Que tenga por hecha tal manifestación y
proceda todo lo conducente a su practica.
Respetuosamente en Palma de Mallorca, a 12 de Abril del 2017
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Localización : España
Re: Alternativa Sindical Baleares denuncia a la empresa Unio Mallorquina de Servicios UMS , por intrusismo laboral.
Lun 17 Abr 2017, 17:50
Ya veremos en qué acaba esto.
Como no sabremos nada nunca más, esperamos que si alguno vivís por allí nos informéis sobre el tema en un futuro.
Nada, solo para saber, si eso y tal. Para ver si las autoridades a las que corresponda han hecho algo o han pasado del tema.
Aunque igual les ponen una sancioncilla simbólica y tira millas. Total, por 4 eurillos de sanción...
A estos auxintrusos igual les fastidia más la sancioncilla, pero bueno, ellos se largarán tras ser sancionados "sin saber porqué, los pobres" y para allá que irán otros auxintrusos para ver si ellos cuelan o qué pasa.
Como no sabremos nada nunca más, esperamos que si alguno vivís por allí nos informéis sobre el tema en un futuro.
Nada, solo para saber, si eso y tal. Para ver si las autoridades a las que corresponda han hecho algo o han pasado del tema.
Aunque igual les ponen una sancioncilla simbólica y tira millas. Total, por 4 eurillos de sanción...
A estos auxintrusos igual les fastidia más la sancioncilla, pero bueno, ellos se largarán tras ser sancionados "sin saber porqué, los pobres" y para allá que irán otros auxintrusos para ver si ellos cuelan o qué pasa.
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