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duda sobre una subrogación
Vie 24 Mar 2017, 23:09
Buenas noches. Antes de nada aclarar que he buscado y no he encontrado, o no he sabido encontrar respuesta a la duda que tengo en el foro. Aclarado esto os escribo mi duda:
En una subrogación, ¿se pasa a la otra empresa si llevas mas de 7 meses, aunque el vigilante esté de sustitución y haga solo la mitad de horas que toca?. Por ejemplo si los otros vigilantes hacen 180 horas y el vigilante sustituto hace 90 y el resto de horas en otro servicio.
Gracias y un saludo.
En una subrogación, ¿se pasa a la otra empresa si llevas mas de 7 meses, aunque el vigilante esté de sustitución y haga solo la mitad de horas que toca?. Por ejemplo si los otros vigilantes hacen 180 horas y el vigilante sustituto hace 90 y el resto de horas en otro servicio.
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Re: duda sobre una subrogación
Sáb 25 Mar 2017, 18:11
vigilancia7000 escribió:En una subrogación, ¿se pasa a la otra empresa si llevas mas de 7 meses, aunque el vigilante esté de sustitución y haga solo la mitad de horas que toca?. Por ejemplo si los otros vigilantes hacen 180 horas y el vigilante sustituto hace 90 y el resto de horas en otro servicio.
Pero el vigilante sustituto que dices ¿Qué contrato tiene?
Me explico:
si está sustituyendo al vigilante "propio del servicio" (por decirlo así), porque este vigilante esté de baja por incapacidad temporal, tendrá que tener un contrato de interinidad, que es el que se utiliza para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, como es el caso de una baja temporal, o una excedencia...
En este contrato de sustitución de esa persona, las horas de jornada del vigilante sustituto tienen que ser las mismas que las que tenía el que se ha cogido la baja. Porque para eso es un contrato para sustituir a ese vigilante que está de baja.
Entonces no entiendo porqué este vigilante sustituto del que hablas hace solo 90 horas en el servicio al que ha ido a sustituir a alguien y el resto de horas en otro servicio. A no ser que el vigilante que "está de baja" (por decir algo) tuviese también un contrato en ese servicio de solo 90 horas.
Bueno, hasta que aclares esto, te voy diciendo algo:
Si el vigilante sustituto tiene un contrato de interinidad (con este nombre y no otro, como debe ser en caso de sustituciones) con las horas exactas que tiene el vigilante que está de baja asignadas a ese servicio concreto, entonces el vigilante sustituto pasaría subrogado con la nueva empresa. Siempre y cuando el trabajador que está de baja llevase 7 meses en el servicio. Y dices que si, incluso el sustituto lleva 7 meses.
- Imagina que Juan está de baja. Tiene un contrato de 90 horas al mes en ese servicio. Juan tendrá en su contrato el nombre de ese servicio concreto, es decir, que está adscrito a ese servicio.
- Se necesita un vigilante sustituto, para sustituirle en ese servicio. Entonces a Manolo le tienen que hacer un contrato de interinidad. En este contrato de interinidad (o sustitución) tiene que venir:
El nombre del vigilante al que sustituye y el motivo por el que le sustituye.
Ejemplo: Manolo Pérez es contratado para sustituir a Juan García por baja de incapacidad temporal.
Si en el contrato de interinidad no pone el motivo de la sustitución, estaría en fraude de ley.
Si el contrato de interinidad está bien hecho (es decir que no está en fraude de ley), pone el nombre del trabajador al que sustituye, y el motivo por el que le sustituye (baja temporal ejemplo) y hace las horas que tenía el trabajador que está de baja en ese servicio, entonces el trabajador "interino" o sustituto pasaría subrogado a la nueva empresa. Y una vez subrogado, cuando vuelva el vigilante que está de baja se le acabaría el contrato de interinidad y entonces la nueva empresa le puede echar a la calle si quiere.
En este caso de contrato de sustitución de alguien (o interinidad) es como si el interino fuese la persona que está de baja, ya que lo está sustituyendo, y pasaría subrogado, como si fuese el de la baja. Pero una vez que vuelva el que está de baja, pues a la calle (si quiere la nueva empresa echarle, claro, si no, pues le haría otro contrato para otro servicio).
Pero, si el sustituto que tu dices es un vigilante cualquiera de otro servicio al que han mandado allí porque sí, sin especificar un contrato de interinidad, o qué servicio es o... , es decir, que es un vigilante cualquiera que va allí a hacer 90 horas, pero en ningún sitio pone que esté adscrito a ese servicio concreto, entonces NO SERIA SUBROGADO.
Por no seguir enrollándome al tun tún:
¿Qué contrato tiene el sustituto y para qué servicio?
¿Qué contrato tiene el que no está (de baja supongo estará) y para qué servicio? ¿Pone que es para ESE servicio que dices?
Un saludo
- vigilancia7000Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: duda sobre una subrogación
Sáb 25 Mar 2017, 20:16
Hola. Es un servicio en el cual hay 2 vigilantes que hacen sus 162 horas y este vigilante en concreto hace solo la mitad de horas para completar. No se que tipo de contrato tiene. Solo se que hace las horas "de relleno" para completar el mes y que lleva así mas de 7 meses, (no muchos mas).
Un saludo.
Un saludo.
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Re: duda sobre una subrogación
Sáb 25 Mar 2017, 20:24
¿Y en el caso que tenga contrato para ese servicio, pero por las circunstancias que sea solo hace la mitad de las horas?.
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Re: duda sobre una subrogación
Sáb 25 Mar 2017, 21:31
Si tiene un contrato bien hecho, el que sea, que ponga que su centro es ese servicio, entonces es subrogado.
Da igual que el contrato sea de jornada completa que de menos jornada. Y el tipo de contrato tambien da igual, según el artículo 14 del convenio sobre subrogaciones.
La cosa es que su contrato ponga que està en ese servicio.
En el convenio yo no he visto nada que excluya los contratos a media jornada de ser subrogables. Con lo cual, como si es de 40 horas mes.
Pero lo que tú dices, de que hace horas "de relleno" me suena mi que puede no tener un contrato correcto para ese servicio. Y que puede ser un vigilante que vaya de acá para allá de un servicio a otro (ya me entiendes).
Y si no tiene ningún contrato que ponga que su servicio es ESE, entonces no està adscrito a ese servicio y no será subrogado.
Porque la empresa saliente le tiene que dar el papeleo y los contratos de los trabajadores que están en ese servicio a la empresa entrante.
Y si un vigilante no figura como contratado en ese servicio, pues no tiene porqué subrogarle. Nadie le va a dar el contrato de ese vigilante en ese servicio a la empresa entrante, porque no existe tal contrato.
La empresa que entra se tiene que hacer cargo de los contratados para ese servicio, y no de uno que vaya de acá para allá con contrato de otro sitio.
Otra cosa sería que este sustituto tuviese que tener un contrato para ese servicio y no se hubiese preocupado de que se lo hiciesen, entonces podría estar en fraude de ley, eso no lo sé sin datos. Y entonces tal vez si demandara cambiaría algo en la subrogación. Tendría que investigar sobre el tema de los fraudes de ley en subrogación.
Continuara ahora, que estoy con móvil y cambio a ordenador.
Da igual que el contrato sea de jornada completa que de menos jornada. Y el tipo de contrato tambien da igual, según el artículo 14 del convenio sobre subrogaciones.
La cosa es que su contrato ponga que està en ese servicio.
En el convenio yo no he visto nada que excluya los contratos a media jornada de ser subrogables. Con lo cual, como si es de 40 horas mes.
Pero lo que tú dices, de que hace horas "de relleno" me suena mi que puede no tener un contrato correcto para ese servicio. Y que puede ser un vigilante que vaya de acá para allá de un servicio a otro (ya me entiendes).
Y si no tiene ningún contrato que ponga que su servicio es ESE, entonces no està adscrito a ese servicio y no será subrogado.
Porque la empresa saliente le tiene que dar el papeleo y los contratos de los trabajadores que están en ese servicio a la empresa entrante.
Y si un vigilante no figura como contratado en ese servicio, pues no tiene porqué subrogarle. Nadie le va a dar el contrato de ese vigilante en ese servicio a la empresa entrante, porque no existe tal contrato.
La empresa que entra se tiene que hacer cargo de los contratados para ese servicio, y no de uno que vaya de acá para allá con contrato de otro sitio.
Otra cosa sería que este sustituto tuviese que tener un contrato para ese servicio y no se hubiese preocupado de que se lo hiciesen, entonces podría estar en fraude de ley, eso no lo sé sin datos. Y entonces tal vez si demandara cambiaría algo en la subrogación. Tendría que investigar sobre el tema de los fraudes de ley en subrogación.
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Re: duda sobre una subrogación
Sáb 25 Mar 2017, 22:02
Art 14 convenio, sobre subrogación:
"Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o nivel funcional, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
----------------------------------------------------------------------
Adscrito RAE (diccionario) Más bien "adscribir":
2. tr. Asignar a una persona a un servicio o a un destino concretos.
Como ves el vigilante subrogable tiene que estar ASIGNADO a ese servicio.
Sería subrogable, ya que tiene un contrato para ESE servicio.
Si hace la mitad de las horas, como si hace 4 horas al mes.
En el art 14 sobre subrogaciones que te acabo de poner dice:
"...cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos"
Y aquí en "cualquiera que sea la modalidad de contratación" entra cualquier contrato, jornada completa, media jornada, interino, temporal, indefinido...
Te preguntarás ¿El temporal? ¡Pero si el temporal es solo temporal, por un tiempecillo, pero no es para siempre, bla blaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!
Pues si, el temporal también. Porque un contrato temporal tiene que tener una causa válida y bien especificada en el contrato, para esa temporalidad. Por ejemplo:
Contrato temporal hecho a Juanito para vigilar la valla perimetral del señor Cliente, porque se ha roto de repente y hay que esperar a que la arreglen (que a saber cuánto tardan).
Este sería un contrato temporal legal (mejor redactado, claro). La causa de temporalidad es la rotura de una valla, para lo cual han contratado a algún vigilante para que vigile ese imprevisto. Y no para que haga lo mismo que el resto de vigilantes de ese servicio.
Este vigilante se debe preocupar solo de la valla, y no de hacer rondas por el resto del recinto, o de realizar el control de accesos en la entrada principal... Para eso están los demás.
Entonces si la valla se rompe 7 meses antes de la subrogación y continúa rota cuando se produzca la subrogación pues este vigilante temporal deberá pasar subrogado, y luego ya, cuando algún día la arreglen, pues se le acaba el contrato y a la calle. Y será la empresa nueva la que le despida, claro, por fin de contrato si quiere.
También pasaría este vigilante temporal de la valla subrogado si le coge la empresa de novato, sin ninguna antigüedad. Porque pone en otro apartado de este artículo, que cuando tu antigüedad sea la misma en la empresa que en el servicio eres subrogado. Como si llevas 4 días en ambos lugares con un contrato temporal de rotura de valla. Serías subrogado.
Fin de mi tesis doctoral sobre subrogaciones.
Si tienes más dudas pregunta sin cortarte. Que te caerá otro extenso rollo como estos, je jeeeee
"Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o nivel funcional, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
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Adscrito RAE (diccionario) Más bien "adscribir":
2. tr. Asignar a una persona a un servicio o a un destino concretos.
Como ves el vigilante subrogable tiene que estar ASIGNADO a ese servicio.
vigilancia7000 escribió:¿Y en el caso que tenga contrato para ese servicio, pero por las circunstancias que sea solo hace la mitad de las horas?
Sería subrogable, ya que tiene un contrato para ESE servicio.
Si hace la mitad de las horas, como si hace 4 horas al mes.
En el art 14 sobre subrogaciones que te acabo de poner dice:
"...cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos"
Y aquí en "cualquiera que sea la modalidad de contratación" entra cualquier contrato, jornada completa, media jornada, interino, temporal, indefinido...
Te preguntarás ¿El temporal? ¡Pero si el temporal es solo temporal, por un tiempecillo, pero no es para siempre, bla blaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!
Pues si, el temporal también. Porque un contrato temporal tiene que tener una causa válida y bien especificada en el contrato, para esa temporalidad. Por ejemplo:
Contrato temporal hecho a Juanito para vigilar la valla perimetral del señor Cliente, porque se ha roto de repente y hay que esperar a que la arreglen (que a saber cuánto tardan).
Este sería un contrato temporal legal (mejor redactado, claro). La causa de temporalidad es la rotura de una valla, para lo cual han contratado a algún vigilante para que vigile ese imprevisto. Y no para que haga lo mismo que el resto de vigilantes de ese servicio.
Este vigilante se debe preocupar solo de la valla, y no de hacer rondas por el resto del recinto, o de realizar el control de accesos en la entrada principal... Para eso están los demás.
Entonces si la valla se rompe 7 meses antes de la subrogación y continúa rota cuando se produzca la subrogación pues este vigilante temporal deberá pasar subrogado, y luego ya, cuando algún día la arreglen, pues se le acaba el contrato y a la calle. Y será la empresa nueva la que le despida, claro, por fin de contrato si quiere.
También pasaría este vigilante temporal de la valla subrogado si le coge la empresa de novato, sin ninguna antigüedad. Porque pone en otro apartado de este artículo, que cuando tu antigüedad sea la misma en la empresa que en el servicio eres subrogado. Como si llevas 4 días en ambos lugares con un contrato temporal de rotura de valla. Serías subrogado.
Fin de mi tesis doctoral sobre subrogaciones.
Si tienes más dudas pregunta sin cortarte. Que te caerá otro extenso rollo como estos, je jeeeee
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Re: duda sobre una subrogación
Dom 26 Mar 2017, 19:16
La Ley LISO recoge esto :
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Artículo 7. Infracciones Graves.
[...]
10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Artículo 7. Infracciones Graves.
[...]
10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.
- vigilancia7000Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: duda sobre una subrogación
Dom 26 Mar 2017, 21:12
Perdonad mi ignorancia sobre el tema. Una ultima pregunta: ¿y si un vigilante esta haciendo ese servicio 2 años a jornada completa demostrable, pero su contrato no esta puesto en ese servicio porque empezó haciendo otro y al final se quedó allí?
Muchas gracias.
Muchas gracias.
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Re: duda sobre una subrogación
Dom 26 Mar 2017, 22:58
Pues entonces tendría un contrato en fraude de ley con el anterior servicio más grande que la nave nodriza de la guerra de las galaxias.
Es decir, ese vigilante estaría contratado para un servicio al que ya no va desde hace dos años. Además para más inri va a ESTE servicio sin contrato alguno.
Supongo que la empresa entrante en principio no tendría que subrogarle pues no está ADSCRITO a ese servicio.
Pero ese vigilante podría denunciar su contrato en fraude y hacer que la empresa anterior reconociese cual es su verdadero centro de trabajo.
Una vez denunciado y reconocido su centro de trabajo verdadero, supongo que ya debería pasar subrogado a la nueva empresa, porque imagino que el reconocimiento de centro de trabajo (bueno, de servicio o como lo queramos llamar) tendría efecto desde el primer día que inició ese servicio el vigilante.
Todo esto me lo imagino por lógica, pero no lo se fijo.
Lo consultaré con la almohada a ver si llegamos las dos a alguna conclusión más fija que la sola aplicación de la lógica (más que nada porque en este mundo de la seguridad no existe lógica alguna muchas veces )
Es decir, ese vigilante estaría contratado para un servicio al que ya no va desde hace dos años. Además para más inri va a ESTE servicio sin contrato alguno.
Supongo que la empresa entrante en principio no tendría que subrogarle pues no está ADSCRITO a ese servicio.
Pero ese vigilante podría denunciar su contrato en fraude y hacer que la empresa anterior reconociese cual es su verdadero centro de trabajo.
Una vez denunciado y reconocido su centro de trabajo verdadero, supongo que ya debería pasar subrogado a la nueva empresa, porque imagino que el reconocimiento de centro de trabajo (bueno, de servicio o como lo queramos llamar) tendría efecto desde el primer día que inició ese servicio el vigilante.
Todo esto me lo imagino por lógica, pero no lo se fijo.
Lo consultaré con la almohada a ver si llegamos las dos a alguna conclusión más fija que la sola aplicación de la lógica (más que nada porque en este mundo de la seguridad no existe lógica alguna muchas veces )
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